PROMULGACION: 25 de setiembre de 2006
PUBLICACION: 29 de setiembre de 2006

Decreto Nº 341/006 - Incentivo de retiro para los funcionarios. Subsidios. Se sustituyen artículos 29 y 205 de la Ley 17.930.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de setiembre de 2006

VISTO: la gestión promovida para subsanar errores y omisiones identificados en la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930, de 11 de diciembre de 2005, para lo cual corresponde efectuar correcciones en los artículos 29 y 205 de la citada Ley.

RESULTANDO: I) que en la redacción del inciso final del referido artículo 29, referente al incentivo de retiro para los funcionarios, se omitió mencionar los cargos o funciones contratadas y sólo se especificaron las remuneraciones, por lo cual, resultaría la incoherencia de mantener en la estructura de puestos de trabajo, cargos y funciones contratadas sin su respectivo financiamiento.
II) que en el inciso final del artículo 205, si bien figura el subsidio por el equivalente al monto presupuestado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el Proyecto 888 "Infraestructura Ferroviaria", debe ajustarse la fuente de financiamiento.

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase que el inciso final del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, debe sustituirse por el siguiente:

"Los cargos o funciones contratadas, así como la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se suprimirán en la unidad ejecutora a la que pertenecían una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia. A su vez se habilitará en el Grupo 5 de la misma unidad ejecutora los créditos suprimidos en el grupo O previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación".

ART. 2º.-
Declárase que corresponde sustituir el inciso final del artículo 205 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Los montos abatidos por aplicación del inciso anterior, se incrementarán en el inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" a favor de la Administración de Ferrocarriles del Estado, en $ 264:300.052,00 (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro millones trescientos mil cincuenta y dos) para cada Ejercicio presupuestal del período 2006-2009".
La asignación presupuestal tendrá la siguiente distribución por fuente de financiamiento en los siguientes ejercicios:

Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento externo
2006 255:324.233,oo 8:975.819.-
2007 264:300.052,oo  
2008 264:300.052,oo  
2009 264:300.052,oo  

ART. 3º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.