PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 4 de enero de 2007

Decreto Nº 613/006 - Silos, Plantas de Almacenaje, Elevadores Zonales, Depósitos y Equipos. Contratos de Explotación. Pagos.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: lo dispuesto por el primer párrafo del inciso segundo del numeral 2) del art. 277 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 17.735, de 5 de enero de 2004;

RESULTANDO: por la mencionada norma legal se habilita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a transferir directamente la titularidad de los Silos, Plantas de Almacenaje, Graneros y ex Graneros Oficiales, Elevadores Zonales, Depósitos y Equipos administrados por la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, a sus actuales titulares legítimos con título habilitante.

CONSIDERANDO: conveniente modificar el decreto N° 29/003, de 23 de enero de 2003, a efectos de facilitar la transferencia de los bienes y entendiendo razón de justicia que el valor del Canon por la explotación de los mismos sea equivalente al valor remanente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase la redacción del literal a) del artículo 8° del decreto Nº 29/003, de 23 de enero de 2003, por el siguiente:

"a) los pagos a realizar conforme a lo establecido en el art. 8° del mencionado contrato, se abatirán una vez alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de la capitalización, proporcionalmente al capital integrado. El cálculo del abatimiento se realizará en oportunidad de la renovación automática del contrato, el 1º de diciembre de cada año, teniendo en cuenta lo capitalizado durante los doce (12) meses anteriores. Para el cálculo correspondiente al 1º de diciembre de 2005, solo se tendrá en cuenta lo capitalizado desde el 1º de marzo de 2005 al 30 de diciembre de 2005".

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA.