PROMULGACION: 27 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 10 de enero de 2007

Decreto Nº 624/006 - Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios con otros órganos y organismos del sector público Se invita a constituir delegaciones permanentes ante el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Turismo y Deporte.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 27 de diciembre de 2006

VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 101/006 de 31 de marzo de 2006;

RESULTANDO: I) que por dicho Decreto el Poder Ejecutivo aprobó el documento titulado "Inserción internacional, promoción de exportaciones y atracción de inversiones" formando parte del mismo (art. 1°);
II) que, conforme a tal documento, se contempla la incorporación de nuevos representantes del sector público y la ampliación de la representatividad del sector privado en el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (num. 3);
III) que asimismo se prevé el establecimiento de una Comisión Permanente para apoyar el trabajo del Director Ejecutivo del Instituto y el fortalecimiento de mecanismos de coordinación (num. 3);

CONSIDERANDO: I) que es conveniente incorporar tales aspectos a la regulación del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado como persona de Derecho público no estatal por el art. 202 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;
II) que, a tal efecto, es necesario reestructurar dicha entidad y arbitrar los pertinentes mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la labor promocional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el art. 168, num. 4° de la Constitución y disposiciones concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Capítulo 1
Normas de organización

ART. 1º.-
A fin de facilitar y potenciar la coordinación del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios con otros órganos y organismos del sector público, se invitará a constituir delegaciones permanentes ante el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y al Ministerio de Turismo y Deporte.
Esta participación no modificará las atribuciones legales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas de conformidad con los artículos 203 a 206 de la Ley N° 16.736, en la redacción dada por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

ART. 2º.-
Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios serán designados cada dos años por el Poder Ejecutivo, un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más representativas del comercio y la industria, un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más representativas del área agropecuaria, y un titular y un alterno a propuesta de las organizaciones más representativas de los servicios.
Por organizaciones representativas se entenderán aquellas que tienen una integración amplia del respectivo sector y una participación efectiva en actividades relacionadas con el comercio exterior.

ART. 3º.-
Facúltese al Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios a ampliada nómina de delegaciones permanentes establecidas en el artículo 1°.

ART. 4º.-
El Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios designará de su seno una Comisión Permanente integrada por dos representantes del sector público y dos del sector privado con el objetivo de apoyar el trabajo del Director Ejecutivo.

ART. 5º.-
Créase un Comité Consultivo que estará integrado por organizaciones empresariales del sector privado así como por Instituciones del sector público, de acuerdo a la lista que figura como anexo al presente Decreto. La conformación de dicho Comité podrá ser ampliada a otras organizaciones relacionadas con el comercio exterior, por decisión del Consejo de Dirección.

ART. 6º.-
Encomiéndese a la Comisión Interministerial para la Asuntos de Comercio Exterior la redacción, con un plazo de 60 días desde la aprobación del presente Decreto, de un proyecto de ley destinado a ajustar los cometidos y funcionamiento del Instituto Uruguay XXI.

Capítulo 2
br>Normas de coordinación

ART. 7º.-
Cométase al Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios el diseño e implantación de un sistema de información, que comprenderá la obtención, análisis y desarrollo de datos, tanto internos como externos, sobre temas concernientes a comercio e inversiones.
El mencionado sistema de información estará dirigido especialmente a apoyar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, promover la radicación de inversiones, y asesorar al Poder Ejecutivo en las negociaciones que correspondan.
Todas las reparticiones públicas a las cuales se soliciten datos deberán suministrarlos en el tiempo y forma requeridos, con las consecuencias previstas en el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 para el caso de omisión.

ART. 8º.-
A los efectos de la racionalización de las actividades del sector público vinculadas a la promoción del comercio exterior y fomento de las inversiones, todas las reparticiones públicas deberán informar a la Comisión Interministerial para Asuntos Comercio Exterior, con al menos 90 días de anticipación o en su defecto en el plazo más inmediato posible, las acciones o misiones relacionadas con la promoción del comercio exterior y la radicación de inversiones que reciba el país. El Instituto Uruguay XXI sistematizará y dará difusión a esta información.
El incumplimiento por las reparticipaciones públicas de lo dispuesto precedentemente hará aplicable el art. 65 de la ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

ART. 9º.-
A fin de coordinar e integrar los esfuerzos del sector privado con los del sector público en materia de promoción del comercio exterior y fomento de las inversiones, el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios mantendrá informados a los representantes del sector privado en su Consejo de Dirección acerca de las acciones públicas programadas y coadyuvará con las empresas interesadas en participar en cada oportunidad que corresponda.

Capítulo 3
Normas de aplicación

ART. 10.-
Deróguense los arts. 2° y 3° del Decreto N° 214/996 de 12 de junio de 1996.

ART. 11.-
La designación de nuevos representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios será realizada antes de los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y durarán en sus funciones por el período mencionado en el artículo 2° o hasta la entrada en vigencia de la ley modificativa del Estatuto del Instituto, si ello ocurriera con anterioridad.

ART. 12.-
Para las ulteriores designaciones de los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, se tendrán en cuenta las aspiraciones fundadas que presenten otras organizaciones representativas de cada sector al Director Ejecutivo del Instituto, las que serán consideradas por el Poder Ejecutivo, previa consulta a los Ministerios competentes por razón de materia.

ART. 13.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO.