PROMULGACION: 12 de junio de 1996
PUBLICACION: 24 de junio de 1996

Decreto Nº 214/996 - Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios. Se reglamenta el artículo 202 de la Ley Nº 16.736.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 12 de junio de 1996

VISTO: la creación del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios dispuesta por el Artículo 202 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar los aspectos imprescindibles para la instalación y funcionamiento de dicha persona pública no estatal;
II) Que sin perjuicio de la potestad reglamentaria interna legalmente reconocida a la misma por el Artículo 207, literal E) de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, es competencia privativa del Poder Ejecutivo reglamentar las Leyes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Artículo 168, ordinal 4° de la Constitución,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, que podrá identificarse en el país y en el exterior utilizando la palabra Uruguay, se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 2º.-
Para la designación de los representantes del sector privado en el primer Consejo de Dirección, se invitará al Consejo Superior Empresarial para que proponga al Poder Ejecutivo antes del 30 de junio de 1996, un candidato a miembro titular y un candidato a alterno por cada uno de los sectores del comercio y la industria, de la agropecuaria, y de los servicios.(Derogado)

ART. 3º.-
Para las ulteriores designaciones de los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección en caso de ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá determinar las organizaciones más representativas del comercio y la industria, de la agropecuaria y de los servicios, previa consulta a los Ministerios competentes por razón de materia.(Derogado)

ART. 4º.-
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precedentes, los órganos del Instituto mantendrán vinculación directa y permanente con todas las organizaciones sectoriales representativas en la elaboración de los planes y programas a cumplir, procurando promover el desarrollo de proyectos de interés de las mismas.

ART. 5º.-
El Instituto podrá ser el organismo de contraparte nacional para la ejecución de proyectos relacionados con la promoción de las exportaciones e inversión, que se financien con fondos provenientes de la cooperación internacional ya sea bilateral o multilateral de gobiernos u organismos internacionales, según sea convenido en cada caso por las partes contratantes.
En caso de que actúen otros organismos como ejecutores de proyectos relacionados con la promoción de las exportaciones e inversiones, los mismos deberán informar al Instituto sobre la ejecución de los respectivos proyectos.

ART. 6º.-
A los efectos previstos en el Artículo 204 literal F) de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, las autoridades del Instituto podrán comunicarse directamente con las representaciones diplomáticas y consulares de la República así como con los Departamentos Económico Comerciales radicados en el exterior.

ART. 7º.-
Comuniquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.