PROMULGACION: 27 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 10 de enero de 2007

Decreto Nº 637/006 - Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones. Monto. Actualización.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de diciembre de 2006

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la variación del Indice de Precios al consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) que el Institüto Nacional de Estadística informa que la variación operada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2006 fue del 2,35% (dos con treinta y cinco por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 667,00 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y siete), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2007.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.