PROMULGACION: 28 de setiembre de 2007
PUBLICACION: 9 de octubre de 2007

Decreto Nº 361/007 - Ministerio de Salud Pública. Cargos asistenciales y de apoyo necesarios. Reglamentación.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de setiembre de 2007

VISTO: lo dispuesto por el artículo 293 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005;

RESULTANDO: que el mismo crea en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" hasta cinco mil ciento setenta cargos asistenciales y de apoyo necesarios, con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del Inciso, por el personal que al 19 de diciembre de 2005 se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública -Administración de los Servicios de Salud del Estado y por el Patronato del Psicópata, así como de los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas "Dr. Bernardo Etchepare" y "Dr. Santín Carlos Rossi", en el Hospital Centro Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo" y Centro Hospitalario Pereira Rossell-;

CONSIDERANDO: que la norma comete al Poder Ejecutivo el dictado del reglamento de ejecución para su cumplimiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los cargos asistenciales y de apoyo creados por el artículo 293 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, son los que figuran en la nómina adjunta (Anexo I), que se considera parte integrante del presente Decreto, en la que se especifica el escalafón, grado, serie, denominación, carga horaria y remuneración de los mismos.

ART. 2º.-
Los cargos referidos en el Artículo anterior serán provistos con el personal que al 19 de diciembre de 2005 se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública - Administración de los Servicios de Salud del Estado y por el Patronato del Psicópata, así como de los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas "Dr. Bernardo Etchepare" y "Dr. Santín Carlos Rossi", en el Hospital Centro Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo" y Centro Hospitalario Pereira Rossell y que reúna los requisitos legales exigibles para el ingreso a la función pública.

ART. 3º.-
La incorporación al cargo presupuestal no podrá significar disminución del salario líquido percibido con anterioridad. Si éste superara al del cargo presupuestado que corresponda como consecuencia del cumplimiento de un horario mayor, el funcionario deberá continuar cumpliendo el mismo régimen horario.

ART. 4º.-
Si la diferencia con la retribución anterior derivare del desempeño de tareas de significativa especialización y/o en servicios considerados prioritarios, la misma será considerada compensación personal y se imputará a un objeto del gasto específico que determinará la Contaduría General de la Nación. Dicha compensación dejará de percibirse de no verificarse los presupuestos que le dieron origen.

ART. 5º.-
El Ministerio de Salud Pública transferirá los montos necesarios de los Grupos 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias", al Grupo O "Servicios personales", de la Unidad Ejecutora 068, a los efectos correspondientes.

ART. 6º.-
La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del presente Decreto.

ART. 7º.-
Dése cuenta a la Asamblea General. Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI.

ANEXO I

CUADRO DE ESCALAFONES Y GRADOS DE INGRESOS PARA LOS CARGOS
A REGULARIZAR DE COMISION DE APOYO 068

La creación de los cargos a proveer se efectuará en los Grados de ingreso, de las respectivas series, de los escalafones A, B, C, E, F y d, en las Unidades Ejecutoras de los programas del Inciso 12 que se indican y según criterio que surgen del cuadro:

UNIDADES EJECUTORAS DE A.S.S.E.

ESC. GRADO DENOMINACION SALARIO NOMINAL HASTA Nos. DE CARGOS
A 8 TECNICO MEDICO 12.766 525
A 8 ENFERMEROS UNIVERSITARIOS 7440 300
A 8 TECNICO PROFESIONAL 7049 140
B 7 TECNICO 6879 646
B 6 TECNICO 6992 9
C 2 ADMINISTRATIVO 6103 39
D 3 ESPECIALISTA EN ENFERMERIA 6760 1800
D 5 ESPECIALISTA INFORMATICA 6709 10
D 3 ESPECIALIZADO 6863 189
E 4 OFICIAL DE OFICIO 6795 417
E 2 OFICIAL DE OFICIO 7078 228
F 2 AUX. DE SERVICIO 7078 506
TOTALES       4809
UNIDADES EJECUTORAS 001 Y 070

ESC. GRADO DENOMINACION SALARIO NOMINAL HASTA Nos. DE CARGOS
A 8 TECNICO III MEDICO 12.766 30
A 8 TEC. III PROFESIONAL 7683.46 73
B 7 TECNICO 8436.13 31
C 2 ADMINISTRATIVO 7071.20 111
D 3 ESP. EN ENFERMERIA 7545.89 16
D 5 ESP. V ADMINISTRACION 7933.05 94
E 4 OFICIAL DE OFICIO 8273.81 6
F 2 AUX. DE SERVICIO 8012.83 0
TOTALES       361
TOTAL DE CARGOS       5170