PROMULGACION: 15 de octubre de 2007
PUBLICACION: 23 de octubre de 2007

Decreto Nº 386/007 - Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuesto Específico Interno (IMESI). Exoneración.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 15 de octubre de 2007

VISTO: el artículo 5° del Decreto 59/998 de 4 de marzo de 1998.

RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos vinculados a la exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, otorgada por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

CONSIDERANDO: conveniente que sea la Dirección General lmpositiva el organismo que conforme la constancia emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto 59/998 de 4 de marzo de 1998, por el siguiente:

Artículo 5°. Exoneración de IVA e IMESI. La exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, correspondiente a la importación de los bienes a que refiere el literal B) del artículo 8 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante un certificado de exoneración que expedirá la Dirección General Impositiva.
Cuando se trate de los bienes establecidos en los literales a) y b) del artículo 3 de este Decreto, los interesados deberán obtener, previo a la solicitud del referido certificado una constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por la Dirección General Impositiva, y en la que se establecerá:
a) la actividad de la empresa solicitante.
b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización específica y normal en la rama de actividad de que se trata.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA B. HERRERA - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - JOSE MUJICA.