PROMULGACION: 14 de noviembre de 2007
PUBLICACION: 21 de noviembre de 2007

Decreto Nº 434/007 - Presupuestación de funcionarios establecida en el artículo 43 de la Ley N° 18.046. Medidas tendientes a su puesta en práctica.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de noviembre de 2007

VISTO: lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

RESULTANDO: I) que, la citada norma dispone en su inciso primero, que los funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados del grado de ingreso del respectivo escalafón;
II) que, los funcionarios que resulten presupuestados por aplicación de lo dispuesto en el numeral anterior, mantendrán su nivel retributivo, debiendo adecuarse el mismo al cargo presupuestado correspondiente, asignándose la diferencia de retribución entre éste y la de la función contratada anterior, como una compensación personal transitoria, que deberá absorberse en futuros ascensos y ajustarse de acuerdo con los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central;
III) que, de conformidad con lo que dispone el inciso 3° de la norma que se reglamenta, quedan excluidos los funcionarios pertenecientes a los escalafones "K" Militar, "L" Policial, "M" de Servicio Exterior, los funcionarios contratados de la Administración Central al amparo de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y los comprendidos en lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario disponer las medidas tendientes a los efectos de la puesta en práctica de la presupuestación establecida en el mencionado inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 18.046;
II) que, a tales efectos la Contaduría General de la Nación deberá proceder a la habilitación de los cargos correspondientes al grado mínimo de los respectivos escalafones en los que revistan los funcionarios a que alude el citado inciso primero del artículo 43, en los padrones presupuestales de las unidades ejecutoras a las que pertenecen.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
A partir de la fecha de aprobación del presente decreto, la Contaduría General de la Nación incorporará en los padrones presupuestales de las respectivas unidades ejecutoras, a los funcionarios a que alude el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007, en los grados de ingreso de cada escalafón en la correspondiente Unidad Ejecutora, en ejecución de la norma legal que se reglamenta. (Sustituido)

ART. 2º.-
A los efectos de dicha incorporación, se transformarán las actuales funciones contratadas en cargos presupuestados de igual escalafón y serie al de los contratos de función pública de que eran titulares y en el último grado del respectivo escalafón, adecuándose la denominación a la estructura de la respectiva unidad ejecutora, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (Sustituido)

ART. 3º.-
La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto no significará disminución del nivel retributivo de los funcionarios alcanzados por el mismo.
A los fines de este Decreto, se considera que el nivel retributivo de los funcionarios, se integra con los conceptos de retribución propios de las funciones contratadas que ocupan y con toda otra partida o compensación que perciban por toda fuente de financiamiento, incluidas las consecuentes del desempeño de funciones o calificaciones.
La diferencia con el nivel retributivo, se asignará como compensación personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos, ajustándose con los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.
Las compensaciones especiales de monto variable que se determinan en función del grado, deberán calcularse considerando el monto resultante del promedio del año 2006. (Sustituido)

ART. 4º.-
Los referidos funcionarios continuarán interinamente en las funciones que venían desempeñando hasta su provisión definitiva.

ART. 5º.-
La Contaduría General de la Nación deberá verificar las retribuciones de los cargos a crearse y realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del presente decreto, de conformidad con lo que establece el inciso 5° del artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007.

ART. 6º.-
La Contaduría General de la Nación deberá proceder a la eliminación de los créditos de función pública que se regularizan por este decreto, así como de las vacantes existentes en las estructuras de funciones contratadas de cada unidad ejecutora.

ART. 7º.-
zComuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - DAISY TURNE - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.