PROMULGACION: 11 de agosto de 2008
PUBLICACION: 18 de agosto de 2008

Decreto Nº 392/008 - Presupuestación de funcionarios establecida en el artículo 43 de la Ley N° 18.046. Medidas tendientes a su puesta en práctica.

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Montevideo, 11 de agosto de 2008

VISTO: Los Decretos N° 434/007 de 14 de noviembre de 2007 y 516/007 de 26 de diciembre de 2007.

RESULTANDO: I) Que el Decreto N° 434/007 aprobó las normas tendientes a la implementación de la presupuestación dispuesta por el artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.
II) Que por el segundo de los decretos mencionados en el Visio, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento General de Concurso para la provisión de los cargos creados por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
III) Que el artículo 2° del mencionado reglamento estableció un plazo máximo de 180 días para que las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del Presupuesto Nacional realizaran dichos concursos.
IV) Que el artículo 14 exige que los titulares y suplentes del Tribunal de Evaluación sean funcionarios con una antigüedad mínima de un año en la Unidad Ejecutora de que se trate.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario establecer una serie de modificaciones al citado Decreto N° 434/007 a fin de adecuar su instrumentación a la realización de los concursos para la provisión de los cargos creados por el artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007.
II) Que asimismo, se han planteado inconvenientes de diversa índole para la implementación del procedimiento regulado por el Decreto N° 516/007, que tornan imposible dar cumplimiento al plazo de 180 días establecido reglamentariamente.
II) Que por otra parte, se ha constatado la dificultad que presenta el requisito establecido por el citado artículo 14 en cuanto a la antigüedad de los miembros del Tribunal, restringiéndola a su permanencia en la Unidad Ejecutora.
III) Que en virtud de que resulta imprescindible la puesta en práctica de ambos cuerpos normativos, se eslima pertinente disponer las medidas tendientes a solucionar los problemas precedentemente aludidos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2008, el plazo establecido en el artículo 2° del Reglamento de Concursos aprobado por el Decreto N° 516/007 de 26 de diciembre de 2007.(Prórroga)

ART. 2º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 del Reglamento de Concursos aprobado por el Decreto N° 516/007 de 26 de diciembre de 2007, por el siguiente:

"Los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, serán funcionarios con una antigüedad mínima de un año en la Unidad Ejecutora o en el Inciso de que se trate."

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 434/007 de 14 de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"A partir del 1° de enero de 2008, los funcionarios a que refiere el artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, serán considerados titulares de cargos presupuestados, a los efectos de determinar la naturaleza de su vínculo funcional para su inserción en la carrera administrativa, no teniendo incidencia en la composición de sus retribuciones, las que continuarán liquidándose en la misma forma que antes de la aplicación de la citada disposición, hasta la provisión de los cargos previstos en el artículo 26 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007."

ART. 4º.-
Serán regularizados en el grado mínimo del escalafón correspondiente aquellos funcionarios incluidos en el artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, que no hubieran accedido a grados superiores, luego de finalizado el proceso de concursos previsto en el mencionado artículo 26 de la Ley Nº 18.172, a cuyos efectos serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 2° y 3º del Decreto N° 434/007 de 14 de noviembre de 2007, en la redacción dada por los artículos siguientes del presente decreto y los artículos 4° a 6º del mismo cuerpo normativo.

ART. 5º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 434/007 de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

"A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, se transformarán las funciones contratadas a que alude dicha norma en cargos presupuestados de igual escalafón y serie al de los contratos de función pública de que eran titulares, en el grado mínimo del respectivo escalafón, adecuándose la denominación a la estructura de la respectiva Unidad Ejecutora, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil."

ART. 6º.-
Sustitúyese el inciso final del artículo 3° del Decreto N° 434/007 de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

"Las compensaciones especiales de monto variable que se determinan en función del grado, deberán calcularse considerando el monto resultante del promedio del año anterior a la fecha de la designación en el cargo presupuestal, a valores vigentes a la fecha de las respectivas designaciones."

ART. 7º.-
La adecuación de las retribuciones de los funcionarios a que alude el artículo 4° de este decreto, se realizará tornando los valores vigentes a la fecha de las respectivas designaciones.

ART. 8º.-
En los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del Presupuesto Nacional -con las excepciones establecidas en el inciso tercero del artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006-, no podrán aprobarse reestructuras de puestos de trabajo ni ascensos, hasta no haber dado cumplimiento a los procesos previstos en los citados artículos 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de 3 1 de agosto de 2007, así como de sus respectivas normas reglamentarias. (Reglamentación) .(Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Excepción)

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.