PROMULGACION: 3 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 12 de diciembre de 2007

Decreto Nº 466/007 - Administración Central. Funcionarios. Canasta.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGlA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 3 de Diciembre de 2007

VISTO: el artículo 27 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: I) que la referida norma dispone el pago de una partida anual por concepto de "Canasta de Fin de Año" determinándose el monto de la misma en función del aguinaldo total correspondiente al año inmediato anterior.
II) que es necesario precisar la forma en que se establece el tramo en que se encuentra comprendido cada funcionario así el cálculo del beneficio a abonar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Quienes presten funciones en la Administración Central al 1° de diciembre de 2007 y se encuentren comprendidos en los escalafones A, B, C, D, E, F, J, K, L y R de los Incisos 02 al 15 percibirá por concepto de "Canasta de Fin de Año" exclusivamente los montos resultantes de la aplicación del presente Decreto.

ART. 2º.-
Hasta tanto el Poder Ejecutivo defina el personal que pertenece a ASSE, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, los funcionarios que presten funciones en el referido Organismo percibirán el beneficio en forma similar a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, aplicándose para sus créditos presupuestales lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.

ART. 3º.-
A efectos de determinar el monto a percibir, deberá computarse el monto total cobrado de aguinaldo del ejercicio anterior por cada funcionario, en todas las dependencias de la Administración Central y por la totalidad de fuentes-de financiamiento, o su monto anualizado cuando el período trabajado no corresponda a la totalidad de días laborales correspondientes a doce meses.
Para aquellos funcionarios que no hubieran cobrado aguinaldo en el ejercicio anterior, se determinará el monto que hubieran percibido considerando el beneficio correspondiente a los funcionarios que perciben igual remuneración al cargo o función a la fecha de pago del mismo.

ART. 4º.-
El monto determinado de acuerdo al artículo precedente, se comparará, a efectos de determinar el monto de Bases de Prestaciones y Contribuciones a percibir, con el valor de la referida Base vigente al mes de diciembre del año de percepción del aguinaldo a que refiere el artículo anterior.

ART. 5º.-
Se abonarán tickets alimentación, tomando a efectos de su conversión a moneda nacional, el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones al momento de percepción de la "Canasta de Fin de Año" y proporcionando el monto del mismo al período efectivamente trabajado desde diciembre del ejercicio anterior a noviembre de ejercicio en que se percibe.
El importe resultante del cálculo anterior se redondeará en forma ascendente de forma de completar el valor mínimo de ticket alimentación emitido a estos efectos.

ART. 6º.-
La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos presupuestales que hayan sido utilizados por este concepto en el ejercicio 2006, debiendo depositar en Rentas Generales el importe equivalente cuando la fuente de financiamiento fuera diferente a ésta, y habilitará en cada unidad ejecutora, con cargo a Rentas Generales, el importe que le corresponda abonar a sus funcionarios por aplicación del presente Decreto.

ART. 7º.-
Encomiéndase a la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos la adquisición de los tickets alimentación necesarios a fin de abonar la "Canasta de Fin de Año". (Sustituido)

ART. 8º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJlCA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.