PROMULGACION: 27 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 14 de enero de 2008

Decreto Nº 523/007 - Se crea la Unidad de Apoyo a la Competitividad de Conglomerados de Vestimenta.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 27 de diciembre de 2007

VISTO: el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que habilitó una partida en moneda nacional a fin de apoyar la competitividad de conglomerados de vestimenta.

CONSIDERANDO: I) que con el objetivo de contribuir al desarrollo y la sustentabilidad del sector de la vestimenta, incrementando la competitividad de sus empresas, favoreciendo y aumentando su inserción exportadora, y fortaleciendo las instituciones de apoyo del sector, la referida norma legal habilitó partidas presupuéstales de $ 50:000.000,oo (pesos uruguayos cincuenta millones) para el ejercicio 2007, $ 75:000.000,00 (pesos uruguayos setenta y cinco millones) para el ejercicio 2008 y $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones) para el ejercicio 2009.
II) que la referida norma dispone que las acciones sean ejecutadas en coordinación con la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República", en el marco del Proyecto 743 "Competitividad de Conglomerados".
III) que es necesario reglamentar el procedimiento para la asignación de dichas partidas entre las empresas que fabrican productos de vestimenta, así como la administración de los referidos fondos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las empresas productoras de artículos de vestimenta, individualmente o en grupos, así como las instituciones que las nucleen.
Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas deberán acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones con el Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros del Estado. (Reglamentación)

ART. 2º.-
Los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, serán otorgados como apoyo financiero no reembolsable a través de tres componentes:
1) Apoyo a la competitividad. Este componente financiará proyectos destinados a: (i) la atracción de inversiones directas; (ii) la promoción de la innovación (tecnológica u organizacional) y el desarrollo tecnológico; (iii) el desarrollo del producto, incluyendo avances en diseño; (iv) el desarrollo de proveedores; (v) la investigación, promoción y marketing tendientes al desarrollo y mantenimiento de mercados; (vi) la promoción de buenas prácticas de producción y de desempeño ambiental; (vii) las certificaciones de calidad de productos; (viii) los procesos de capacitación; (ix) la construcción de pequeñas infraestructuras para provisión de servicios especializados; (x) el fortalecimiento de la institucionalidad del sector.
2) Actualización tecnológica. Este componente financiará la adquisición de maquinaria y equipo.
3) Desempeño. Este componente asignará recursos entre las empresas productoras de vestimenta en función de la evolución de parámetros como la planilla de empleados, las ventas y/o la diversificación de mercados.

ART. 3º.-
El reglamento previsto en el artículo 5 deberá establecer, entre otros: (i) procedimientos para la presentación, evaluación y seguimiento de los proyectos o actividades beneficiados, con sus plazos respectivos; (ii) procedimientos para el desembolso de los recursos; (iii) procedimientos de auditoria; (iv) requisitos adicionales para los beneficiarios potenciales; (v) recursos asignados a cada uno de los componentes definidos en el artículo anterior; (vi) montos máximos de recursos que podrán asignarse por proyecto o empresa; (vii) porcentajes máximos de los montos de los proyectos que podrán financiarse con los recursos previstos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

ART. 4º.-
Créase la Unidad de Apoyo a la Competitividad de Conglomerados de Vestimenta encargada de la ejecución del proyecto previsto en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que estará formada por un Consejo Directivo y una Gerencia Ejecutiva, y el personal técnico-administrativo necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

ART. 5º.-
El Consejo Directivo estará integrado por el Director de la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo presidirá, el Director Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los representen, y un delegado del sector empresarial.
El Consejo Directivo tomará sus decisiones por mayoría de representantes del sector público y sus principales funciones serán:
a) Aprobar el Reglamento para la ejecución del proyecto previsto en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, elaborado según los lineamientos establecidos en el presente decreto.
b) Supervisar todos los aspectos relativos a la ejecución del proyecto mencionado.
c) Designar a los integrantes de la Gerencia Ejecutiva y evacuar las consultas que ésta le eleve.
d) Aprobar los proyectos y las actividades que se beneficiarán de las partidas presupuéstales previstas en el Artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

ART. 6º.-
La Gerencia Ejecutiva tendrá entre sus cometidos:
a) Gestionar la ejecución del Proyecto previsto en el Artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
b) Supervisar al equipo técnico-administrativo involucrado en dicha ejecución.
c) Implementar las decisiones del Consejo Directivo en el tiempo y la forma estipulados.
d) Recomendar al Consejo Directivo las medidas que faciliten la obtención de los objetivos.
El soporte edilicio, logístico, de comunicaciones y de servicios informáticos, para el desarrollo de las actividades de la Gerencia Ejecutiva, serán aportados por la estructura permanente de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y/o la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ART. 7º.-
La evaluación de las actividades o proyectos presentados para beneficiarse de las partidas presupuéstales previstas en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, así como su seguimiento, estará a cargo del sector de Administración de Acciones de Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ART. 8º.-
El proyecto creado por el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 3 1 de agosto de 2007, aportará los recursos financieros para que las distintas reparticiones públicas involucradas en su ejecución puedan desarrollar las funciones increméntales que se les asignen.

ART. 9º.-
Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración financiera de las partidas presupuéstales previstas en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y la auditoría respectiva.

ART. 10.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo los montos habilitados para los ejercicios 2007, 2008 y 2009 del artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

ART. 11.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA .