PROMULGACION: 5 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2010

Decreto Nº 327/010 - Producción de vestimenta. Financiamiento. Beneficios. Requisitos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 5 de noviembre de 2010

VISTO: el artículo 308 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que dispone financiamiento a fin de apoyar la producción de vestimenta y el Decreto Nº 523/007, de 27 de diciembre de 2007, que reglamentó la referida norma para la producción de artículos de vestimenta.

RESULTANDO: I) que la mencionada Ley dispuso una Partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) a efectos de apoyar la producción de vestimenta en el ejercicio 2009.
II) que las partidas presupuestales dispuestas para el ejercicio 2009 se replican para el año 2010.
III) que se ha presentado un Proyecto de Ley de la Vestimenta que se encuentra a estudio en el Parlamento y, en el proceso, la industria mantiene sus condiciones desfavorables frente a la demanda mundial, manteniéndose una tendencia descendente de las exportaciones y ascendente de las importaciones en el 2010.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo establecido en Resultando III se considera conveniente mantener el apoyo a este sector, focalizando los recursos presupuestales en aquellas empresas que, habiendo sido beneficiarías del mencionado apoyo, permanezcan realizando actividad productiva para exportación.
II) que corresponde mantener los criterios establecidos en el Decreto Nº 523/007, considerando se mantiene su vigencia en el presente año.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Podrán acceder al beneficio que se reglamenta, las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 523/007, de 27 de diciembre de 2007, a la fecha de publicación del presente Decreto.

ART. 2º.-
La partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) asignada por la referida norma legal para el ejercicio 2009, prorrogada por el artículo 228 de la Constitución de la República, se distribuirá entre las empresas beneficiarias según lo establecido el Decreto 523/007 y el Reglamento Operativo de la Unidad de Apoyo a la Competitividad de Conglomerados de la Vestimenta.

ART. 3º.-
Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración financiera de la partida que se reglamenta. La Administración determinará los montos por beneficiario.

ART. 4º.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo la referida partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones).

ART. 5º.-
El aporte de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) será considerado como parte del monto final de los aportes que el Poder Ejecutivo realizará a partir de la vigencia de la reglamentación de la Ley de la Vestimenta.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.