PROMULGACION: 16 de enero de 2008
PUBLICACION: 23 de enero de 2008

Decreto Nº 18/008 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Se extiende el plazo para regularizar adeudos.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de enero de 2008

VISTO: La Ley N° 18.061 de 27 de noviembre de 2006, reglamentada por el decreto 66/007 de 21 de febrero de 2007.

RESULTANDO: I) Que dicha ley ha permitido, a un grupo numeroso de profesionales universitarios, regularizar su situación ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
II) Que las tareas de programación informática e implementación, necesarias para su puesta en práctica, postergaron la efectiva aplicación de la Ley hasta el mes de mayo del corriente año.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 3 de la Ley delegó en el Poder Ejecutivo la potestad de establecer la fecha límite dentro de la cual deberán acogerse los beneficiarios.
II) Que el artículo 1° del decreto 66/007, dispuso que el plazo para ampararse al régimen establecido en la ley N° 18.061, de 27 de noviembre de 2006, será hasta el 31 de diciembre de 2007.
III) Que se estima razonable y conveniente extender el plazo referido hasta el 30 de junio de 2008.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Extiéndase el plazo fijado por el artículo 1º del decreto 66/007, de 21 de febrero de 2007, para ampararse al régimen establecido en la ley N° 18.061, de 27 de noviembre de 2006, hasta el 30 de junio de 2008. (Reglamentación)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.