PROMULGACION: 18 de febrero de 2008
PUBLICACION: 26 de febrero de 2008

Decreto Nº 71/008 - Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE). Corporación Nacional para el Desarrollo. Se autoriza la conformación de una sociedad anónima de propósito especial para el desarrollo y explotación del transporte de cargas del modo ferroviario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de febrero de 2008

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 206 de la ley No. 17.930, 19 de diciembre de 2005, que autoriza a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) para participar en una sociedad anónima con capitales privados, (incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución), para el desarrollo y explotación del transporte de cargas del modo ferroviario en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, intervenir en la rehabilitación de la infraestructura ferroviaria, y en la adquisición del material rodante necesario para el correcto desarrollo de dichas tareas.

RESULTANDO: I) Que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo la pertinente reglamentación, a fin de precisar el marco general de actuación de la referida sociedad, AFE y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en la ejecución de las referidas actividades.
II) Que el precepto legal referido estableció, además, la exigencia de que AFE participe en la dirección de dicha sociedad.

CONSIDERANDO: I) Que el país está experimentando y espera un aumento significativo en sus requerimientos de transporte de carga ferroviario y que la capacidad de transportar carga de AFE se ve limitada actualmente por la falta de modernos sistemas, técnicas y metodologías de organización y funcionamiento del ferrocarril.
II) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y lograr una mejora en la eficiencia del servicio de transporte ferroviario de carga, resulta conveniente la reglamentación del marco general de actuación de la referida sociedad, de forma de hacer viable la constitución de ésta y establecer, en dicha constitución y en su funcionamiento, los parámetros necesarios para salvaguardar el interés del estado uruguayo en el funcionamiento del ferrocarril de cargas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República, el artículo 206 de la Ley 17.930 y el Decreto Ley N° 14.396 de 10 de julio de 1975 (Orgánica de AFE).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Conformación de una sociedad anónima de propósito especial.
La CND podrá constituir una sociedad anónima de propósito especial (SAPE) en la que participará AFE en calidad de accionista, para el desarrollo y explotación del transporte de cargas del modo ferroviario en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, adquirir el material rodante necesario para el correcto desarrollo de dichas tareas y participar, en su caso, con la aprobación expresa de AFE, en tareas relacionadas con la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. Dichas partes podrán acordar la participación que cada una de ellas tendrá en la SAPE, pudiendo la CND retirarse de la misma transfiriendo sus acciones en los términos que en el caso convengan las partes. La SAPE podrá desarrollar una o más de las tareas antedichas, así como todas aquellas complementarias o servicios opcionales relacionados con su objeto social, que sean de su interés y mejoren la oferta competitiva de la actividad ferroviaria; entre ellas, las vinculadas al servicio de transporte de carga ferroviaria incluyendo actividades logísticas en general y de agregación de valor a las cargas.
Su domicilio social deberá estar radicado en la ciudad de Montevideo, durante todo el plazo de vigencia de los contratos que suscriba a los efectos de realización de las actividades contempladas en su objeto.
Las aportaciones de capital necesarias a los efectos de su eficaz y eficiente funcionamiento, serán determinadas por la propia sociedad.
A efectos de canalizar aportaciones de capital privado a la SAPE, así como la experiencia y capacidad de gestión en el desarrollo de las tareas a cargo de la misma que se requieren con urgencia y son el motivo fundamental de la creación de la citada SAPE, se incorporará también a la misma un Accionista Inversor Privado (AIP) en calidad de accionista mayoritario. El 51% del paquete accionario propiedad de dicho Inversor Privado, deberá estar representado por acciones nominativas.
El AIP tendrá la mayoría de miembros en el Directorio y por tanto responsable de la gestión, administración y dirección de la SAPE así como de proponer la fijación de las tarifas del servicio ferroviario de cargas, sin perjuicio de la necesidad de recabar la aceptación formal y expresa de AFE para la adopción de determinadas resoluciones sociales de carácter patrimonial y estratégico, de conformidad con lo previsto en este Decreto e instrumentos contractuales de la operación correspondiente. Este accionista será seleccionado a través del procedimiento previsto en el artículo 2 de este Decreto.

ART. 2º.-
Selección del AIP.
La SAPE implementará un procedimiento licitatorio, nacional y/o internacional, para la selección del AIP, el cual podrá estructurarse en una o más etapas. A dichos efectos, podrá contar con la asistencia de AFE y la CND. Tras la selección a que se refiere el párrafo anterior: a) se aprobará por la SAPE la incorporación del AIP como accionista de la misma; b) se llevará a cabo la ampliación de capital de la SAPE a efectos de que el AIP efectúe la integración correspondiente; c) se materializará dicha integración en la forma que oportunamente se acuerde con AFE, y d) se suscribirán los acuerdos o convenios que resulten necesarios a efectos del inicio de actividades por la SAPE con la presencia del AIP en carácter de accionista.

ART. 3º.-
Suscripción de contrato e instrumentos conexos para la realización de actividades a cargo de la sociedad anónima de propósito especial.
Previamente a la selección del AIP, la SAPE firmará con AFE el contrato que fuere del caso para llevar a cabo las actividades a su cargo, así como los demás acuerdos e instrumentos contractuales conexos que correspondieren.
El contrato y/o sus acuerdos o instrumentos conexos deberán regular, al menos, los siguientes aspectos:
a) Alcance de los derechos y obligaciones de la SAPE en materia de comercialización y gestión del servicio de transporte de cargas por ferrocarril a través de la red nacional, realización de inversiones en la adquisición y mantenimiento de material rodante y otros activos y, si fuere del caso, con acuerdo expreso de AFE, posibles acciones en materia de la rehabilitación y mantenimiento de todo o parte de la infraestructura ferroviaria. Este último aspecto se podrá también adicionar al contrato en el futuro, de ser necesario.
b) Términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las actividades y tareas contratadas.
c) Plazo de vigencia del contrato, que deberá permitir la recuperación de las inversiones efectuadas más una razonable utilidad por los capitales invertidos en la sociedad.
d) Régimen aplicable en relación a la identificación y asunción de los riesgos del proyecto por las partes contratantes.
e) Régimen aplicable en materia de seguros y garantías contractuales.
f) Sistema de contraprestaciones que recibirán las partes contratantes en el marco de la realización de las actividades antedichas.
g) Régimen de bienes aplicables a la ejecución del Contrato, sean de propiedad de AFE con anterioridad a la celebración del mismo y utilizables por la SAPE durante la vigencia del mismo; o sean adquiridos por la SAPE posteriormente a la firma del contrato.
h) Régimen de control del cumplimiento de las estipulaciones contractuales y marco sancionatorio resultante para los casos de incumplimiento.
i) Eventos de terminación contractual, mecanismos aplicables a dichos efectos, y régimen de transferencia o reversión de los bienes adquiridos por la sociedad a la finalización del contrato.
j) Mecanismos de resolución de controversias entre las partes.

ART. 4º.-
Participación accionaria de AFE en la sociedad.
El contrato y/o los acuerdos o instrumentos conexos deberán proteger los derechos de AFE en la regulación del transporte ferroviario. Especialmente: a) se regulará que la propuesta de fijación de las tarifas deberá ser comunicada a AFE a los efectos del control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, b) se reconocerá el derecho de AFE a la designación de la minoría de los miembros del Directorio, así como ejercer el derecho a veto de determinadas decisiones estratégicas, conforme a las previsiones contractuales que oportunamente se establezcan.
La SAPE contará con un órgano de control o sindicatura designado por AFE a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ART. 5º.-
Régimen de otorgamiento de autorizaciones o aprobaciones por parte de AFE respecto a determinados actos realizados por la sociedad y/o sus accionistas privados.
Se deberá recabar la autorización o aprobación correspondiente de parte de AFE para la realización de ciertos actos y operaciones por parte le la sociedad o sus accionistas privados, referidos a aspectos estratégicos y patrimoniales, los cuales deberán estar expresamente descritos en el contrato, sea que AFE actúe en su condición de accionista de la sociedad, o bien, en su condición de contraparte de la sociedad como consecuencia de la suscripción del contrato.
Los citados actos u operaciones incluirán, al menos, los siguientes:
a) la introducción de reformas al estatuto social de la sociedad,
b) la realización de fusiones, transformaciones, escisiones o incorporación de nuevos accionistas a la sociedad,
c) la disolución y liquidación anticipada de la sociedad,
d) la aplicación y/o modificación del proyecto de inversión y funcionamiento de las operaciones a cargo de la sociedad,
e) la contratación de seguros a cargo de la sociedad,
f) la cesión del contrato suscrito entre la sociedad y AFE a un tercero,
g) la enajenación por parte del AIP de acciones de su propiedad en la sociedad,
h) la constitución y/o modificación de la garantía contractual constituida por la sociedad,
A tales efectos, el contrato y/o sus instrumentos conexos regularán los requisitos formales y sustanciales a cumplirse en tales casos para la tramitación de las respectivas solicitudes de autorización o aprobación según fuere del caso, los procedimientos a seguirse a dichos efectos, y los términos bajo los cuales se emitirán los actos correspondientes por arte de AFE.
En ningún caso podrán existir modificaciones en el contrato societario que impliquen la obligación de AFE de realizar aportes adicionales de capital a los comprometidos en la constitución de la sociedad, la disminución de la participación de AFE en su capital o su participación en los resultados. En el caso de ser necesario integraciones adicionales de capital para recomponer el capital legal mínimo de la sociedad, los mismos serán de cargo del AIP sin contrapartida alguna por parte de AFE.

ART. 6º.-
Régimen general de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la sociedad respecto de AFE.
El control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la SAPE estará a cargo de AFE y/o quien ésta determine. El ejercicio de las referidas atribuciones de control, será desarrollado sin perjuicio de las atribuciones específicas de las diferentes entidades públicas competentes, de acuerdo a la normativa aplicable.
La SAPE, así como sus accionistas, administradores, directores, representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán obligados a colaborar, en lo que razonablemente les sea posible, en las tareas de control que realice AFE en relación a los actos o hechos en los que hubiere participado o estado involucrada la SAPE.
A efectos del ejercicio de las competencias de control, AFE podrá utilizar diferentes instrumentos tales como requerimientos de información -auditada o no según los casos-, mecanismos de evaluación de desempeño, inspecciones, peritajes, declaraciones de parte y de testigos o auditorías externas especializadas, entre otros.
La regulación contractual que a los efectos se establezca, deberá prever, entre otras cuestiones, los distintos tipos de incumplimientos existentes y sus correspondientes sanciones, y los procedimientos a seguir en materia de ejercicio de competencias de control y sancionatorias.

ART. 7º.-
Garantía contractual.
En garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la SAPE deberá constituir y mantener, durante todo el plazo del contrato, y hasta por un año adicional a su terminación, una garantía de cumplimiento contractual a favor de AFE, en los términos previstos en el respectivo contrato. El régimen que a los efectos se establezca regulará, entre otros aspectos, el monto por el cual se constituirá dicha garantía, los instrumentos que podrán utilizarse a dichos efectos, las situaciones de reajuste, modificación, sustitución, ejecución, recomposición y devolución de la misma.

ART. 8º.-
Protección de los intereses básicos de los usuarios.
En la estructuración de la operación y en la gestión posterior de la SAPE, deberá velarse por una adecuada protección de los intereses básicos de los usuarios de los servicios ferroviarios. En este sentido, sin perjuicio de las disposiciones de carácter contractual que a tales efectos se establezcan, AFE preverá los mecanismos que fueren del caso para brindar la adecuada atención a consultas, reclamos o denuncias de parte de usuarios en relación a las condiciones de provisión y tarifación de servicios por parte de la SAPE.

ART. 9º.-
Régimen general de tarifas y precios.
Por los servicios que la SAPE preste a los usuarios, tendrá derecho a la percepción de los correspondientes precios o tarifas, de forma que permitan a la SAPE cubrir, en forma general, sus costos; remunerar razonablemente la inversión efectuada y competir con cualquier otro modo de transporte.
Los precios o tarifas serán propuestos por la SAPE, cumpliendo con lo expuesto en el párrafo anterior y dentro de los límites derivados de la aplicación de principios básicos de protección de los usuarios, tales como el de igualdad o no discriminación, objetividad y transparencia. Los precios fijados deberán reflejar el nivel de prestación y calidad de los servicios prestados. La propuesta deberá ser analizada por AFE y elevada a su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Los precios y tarifas deberán publicarse en legal forma.
Las tarifas podrán establecer políticas comerciales específicas con determinados clientes, o regímenes de tarifas especiales basados en oportunidades o volúmenes de negocio o fidelización de clientes, otorgando igualdad de trato a todos los usuarios si, en las mismas circunstancias en cuanto a clase de mercadería, riesgo, tonelaje y puntos entre los que se realiza el transporte, se sujetan a similares condiciones, modo y forma de realizarlo y pagarlo. En todo caso, deberá brindarse igual tratamiento tarifario a aquellos usuarios que cumplan iguales condiciones particulares.

ART. 10.-
Condiciones de prestación de los servicios a cargo de la sociedad.
La SAPE prestará los servicios a su cargo en forma eficiente, continua, responsable, obligatoria y permanente, en los términos y condiciones previstos en el respectivo contrato y/o regulación vigente y aportará los medios tecnológicos, informáticos y organizativos necesarios para la modernización, automatización y seguridad de ejecución de los servicios.
La prestación de los servicios se hará en forma ininterrumpida, debiendo, la sociedad admitir a todos los usuarios sin discriminación alguna siempre que éstos cumplan con las condiciones del servicio y con el pago de los precios en la forma establecida por la sociedad con carácter general para todos sus usuarios, no estando incursos en situaciones de morosidad con la SAPE.
A los efectos de realizar la planificación, coordinación y control de las operaciones ferroviarias de carga a realizar, se creará por la SAPE una Unidad de Planificación, Coordinación y Control (UPCC), que, bajo su dirección, realizará dichas tareas. En esta unidad se creará asimismo una Mesa de Coordinación y Control en la que participarán AFE y la SAPE, y en la cual se recibirán con la debida antelación las propuestas de la UPCC en relación con la planificación y dotaciones para el servicio. Estas propuestas se acordarán y, a partir de dicho momento, serán de obligado cumplimiento para ambas partes.

ART. 11.-
Propiedad de bienes.
En la prestación de servicios a cargo de la SAPE podrán, con el acuerdo de los respectivos titulares, en los términos y condiciones que se pacte en los respectivos convenios, utilizarse bienes de propiedad de AFE, Ministerio de Transporte y Obras Públicas u otras entidades públicas que fueren del caso; no obstante, la titularidad de dichos bienes no pasará a la SAPE, ni podrá verse afectada en ningún caso como consecuencia de realización de las operaciones de dicha sociedad.

ART. 12.-
Suministro de capacitación al personal de AFE.
En el marco de desarrollo de la operación, en los términos contractuales que en el caso se establezcan, la SAPE deberá impartir capacitación al personal y mandos de AFE involucrados en dicha operación, con el fin de procurar un mejor y más eficiente desempeño de las actividades a cargo de ésta.

ART. 13.-
Financiación de las operaciones por parte de la sociedad.
A efectos de financiar sus operaciones, la sociedad podrá utilizar cualesquiera de las modalidades, instrumentos y operaciones financieras reconocidas y regularmente utilizadas en los mercados financieros local e internacionales, sin necesidad de recabar la autorización previa de AFE.
Los créditos que a los efectos contraiga la sociedad no gozarán de ninguna garantía o aval específicos de AFE, ni de ninguna otra entidad pública uruguaya.

ART. 14.-
Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

ART. 15.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI.(Derogado)