PROMULGACION: 14 de abril de 2008
PUBLICACION: 22 de abril de 2008

Decreto Nº 207/008 - Centros de Atención a Distancia. Se los exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de abril de 2008

VISTO: La necesidad de promover la creación de empleo de calidad basado en el uso de nuevas tecnologías, particularmente orientado a la prestación de servicios al exterior.

RESULTANDO: I) que la actividad desarrollada por los Centros de Atención a Distancia ha revelado una potencialidad de desarrollo aún no aprovechada íntegramente, particularmente en los casos en que se involucra trabajo profesional calificado.
II) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que permitiría otorgar al Uruguay la condición de país seguro para el envío de datos, de conformidad a los requerimientos de la Unión Europea.

CONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra plenamente en los objetivos establecidos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y en el Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, particularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado e incremento de investigación, desarrollo e innovación.
II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 11 de la referida disposición legal.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por los Centros de Atención a Distancia, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Se generen como mínimo ciento cincuenta puestos de trabajo calificado directo.
b) Los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior por sujetos no residentes. A tal fin se entenderá que el servicio es íntegramente aprovechado en el exterior cuando se vincule exclusivamente a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
(Sustituido)

ART. 2º.-
A los efectos de la presente declaratoria, se definen como Centros de Atención a Distancia aquellos que prestan servicios realizados por tele operadores que reciben o emiten llamados telefónicos, mensajes de Internet u otro tipo de canal, con el apoyo de un soporte lógico que además permite realizar el seguimiento de esas comunicaciones con un objetivo particular. No están comprendidos en el alcance objetivo de la declaratoria promocional las actividades de asesoramiento y consultoría, incluyéndose en tal concepto la elaboración de dictámenes o diagnósticos profesionales, salvo cuando tales actividades se originen en consultas realizadas por los usuarios del exterior, cuya respuesta de carácter genérico esté preestablecida en el soporte lógico referido.

ART. 3º.-
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades promovidas. Dicha exoneración regirá por el plazo de diez ejercicios a partir de aquel en el que se solicite la declaratoria promocional inclusive.(Inciso agregado)

ART. 4º.-
Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo anterior, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidas en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la que determinará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente decreto.(Inciso agregado) (Artículo agregado)

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.