PROMULGACION: 21 de agosto de 2008
PUBLICACION: 3 de setiembre de 2008

Decreto Nº 408/008 - Subsidio de los gastos de alumbrado público que realizan los Gobiernos Departamentales. Implementación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 21 de agosto de 2008

VISTO: que el artículo 337 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007 dispone que el Poder Ejecutivo implemente el subsidio de los gastos de alumbrado público que realizan los Gobiernos Departamentales.

CONSIDERANDO: I) que la norma citada precedentemente dispone las condiciones que deben cumplir los Gobiernos Departamentales a efectos de acceder al subsidio.
II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas es la Institución que cuenta con la información fehaciente del monto de la facturación así como de las condiciones establecidas en la norma citada precedentemente.
III) que las erogaciones de referencia deben atenderse con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Facturación pasible obtener el subsidio). El subsidio establecido por el artículo 337 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007, se aplicará a la facturación que a partir del 1° de marzo de 2007, se realice para las redes de alumbrado público que se encuentren debidamente medidas, con instalaciones aprobadas por el Gobierno Departamental correspondiente y por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), o bien cuenten con proyectos en ejecución aprobados por el Gobierno Departamental y el mencionado Ente, que establezcan los requisitos de medida y calidad indicados.
Para determinar el monto del subsidio, en el caso de redes en las que se ejecute un proyecto cuya finalidad sea cambiar la forma de facturación de conteo a medición, se considerará la facturación que surja del conteo de lámparas a sustituir.
De forma de calcular el monto del subsidio se aplicará a la facturación correspondiente los porcentajes establecidos en la mencionada Ley:

Del 1° de marzo de 2007 al 29 de febrero de 2008: 10% (diez por ciento)
Del 1° de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009: 20% (veinte por ciento)
A partir del 1° de marzo de 2009: 30% (treinta por ciento).

ART. 2º.-
(Tratamiento de proyectos que permiten facturar por medición). La facturación correspondiente a redes donde se ejecute un proyecto cuya finalidad sea cambiar la forma de facturación de conteo a medición, podrá ser beneficiaría del subsidio hasta la finalización del mismo, cuando se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:

A. Proyectos que comiencen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto. En este caso se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Los Gobiernos Departamentales deberán presentar el proyecto ante la Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) de la Presidencia de la República, quien evaluará su factibilidad. Asimismo, dicha oficina realizará una evaluación desde el punto de vista técnico, con el asesoramiento de UTE, de forma de comprobar la adecuación a los estándares fijados por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear. DIPRODE comunicará a UTE la aprobación del proyecto, lo que habilitará a que la facturación de las redes de alumbrado a sustituir pueda ser considerada a los efectos del subsidio, desde la fecha de aprobación. D1PRODE deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación del proyecto, vencido este plazo sin que se expidiera, el mismo se entenderá tácitamente aceptado.
- El plazo máximo de ejecución de un proyecto será de un año desde la fecha de aprobación. Finalizado ese plazo, si el mismo no culminó totalmente se dejará de percibir de forma automática el subsidio por la facturación por conteo pendiente de pasaje a medición. No se podrá presentar un nuevo proyecto con el objetivo de obtener subsidio que abarque las mismas lámparas a sustituir, en tanto existan en el Departamento otras redes que se facturen por conteo, que representen en total más de un 10% de la facturación de alumbrado público.
- Los Gobiernos Departamentales deberán presentar ante DIPRODE informes de avance de obra de forma trimestral, con el objetivo de que ésta monitoree el proceso de ejecución. DIPRODE deberá informar a UTE los avances en la ejecución de la obra, quien remitirá la información al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cuando la ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al calendario previsto originalmente se suspenderá el pago del subsidio. El Gobierno Departamental deberá realizar una justificación fundada de este atraso ante DIPRODE. En caso de que la misma sea aceptada se reanudará el pago del subsidio, que de cualquier manera no podrá superar un período de doce meses a partir del primer pago.

B. Proyectos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto:

B.1. Proyectos finalizados entre el 1º de marzo de 2007 y la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto: el Gobierno Departamental deberá presentar ante DIPRODE, dentro de los 60 días de vigencia del presente Decreto, la documentación probatoria indicando el período de ejecución de la obra, pudiendo acceder a un período máximo de subsidio de doce meses. A efectos de que se efectivice el pago, DIPRODE comunicará a UTE quien a su vez informará al MEF el cumplimiento de estas condiciones y el plazo por el cual corresponde pagar.

B.2. Proyectos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto: el Gobierno Departamental deberá presentar ante DIPRODE una Declaración Jurada detallando las principales características del mismo a efectos de que el referido Organismo realice una evaluación desde el punto de vista técnico con el asesoramiento de UTE de forma de comprobar su adecuación a los estándares fijados por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear. El plazo para la presentación será de 60 días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. DIPRODE comunicará a UTE la aprobación de los proyectos, lo que habilitará a que la facturación de las redes de alumbrado a sustituir pueda ser considerada a los efectos del subsidio desde su fecha de inicio, siempre que sea posterior al 1° de marzo de 2007. El subsidio se podrá obtener por un período mínimo de doce meses. DIPRODE deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación del proyecto, vencido este plazo sin que se expidiera, el mismo se entenderá tácitamente aceptado.
Los Gobiernos Departamentales deberán presentar ante DIPRODE informes de avance de obra de forma trimestral, con el objetivo de que ésta monitoree el proceso de ejecución. DIPRODE deberá informar a UTE los avances en la ejecución de la obra, quien remitirá la información al MEF. Cuando la ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al calendario previsto originalmente se suspenderá el pago del subsidio. El Gobierno Departamental deberá realizar una justificación fundada de este atraso ante DIPRODE. En caso de que la misma sea aceptada se reanudará el pago del subsidio, que de cualquier manera no podrá superar un período de doce meses a partir del primer pago.
El no cumplimiento de los plazos previstos en el presente literal para la presentación de las Declaraciones Juradas supondrá la renuncia a la inclusión de los proyectos comprendidos en la liquidación del subsidio. (Prórroga)

ART. 3º.-
Los importes abonados por subsidios correspondientes a redes donde se ejecutan proyectos se considerarán como meros pagos a cuenta. En caso de que un Gobierno Departamental incumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo 2° los pagos a cuenta que haya percibido se deducirán de otros pagos, de subsidios de que pudiera ser acreedor.

ART. 4º.-
(Condiciones de acceso al subsidio). Se entenderá que el Gobierno Departamental ha pagado en fecha las obligaciones establecidas en el literal b) del artículo 337 de la norma legal citada, siempre que al momento de liquidación mensual del subsidio se encuentren pagas las facturaciones de alumbrado público, cuyas fechas de vencimiento correspondan al período comprendido entre el 1° de marzo de 2007 y el mes inmediato anterior a la liquidación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7° del presente Decreto.
A los efectos de la liquidación mensual, se exigirá que se haya abonado por lo menos el 95% de la facturación de alumbrado público, sin considerar la parte que asume el Poder Ejecutivo. A fin de cada año el Gobierno Departamental deberá cancelar los eventuales saldos pendientes.

ART. 5º.-
UTE remitirá mensualmente al MEF, antes del día 20, la siguiente información:
- Facturación de alumbrado público con vencimiento en el mes inmediato anterior discriminada por departamento, con la desagregación que dicha Secretaría de Estado requiera a efectos de la liquidación del subsidio.
- Pagos recibidos en el mes inmediato anterior discriminados por departamento, ya sea por importes abonados directamente por el Gobierno Departamental, como por la partida establecida en el artículo 481 de la Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Los pagos se imputarán a alumbrado público y servicios eléctricos en forma proporcional a los porcentajes que cada uno de ellos represente en la facturación total de cada Gobierno Departamental.

ART. 6º.-
Los pagos que el Ministerio de Economía y Finanzas realice a UTE correspondientes al subsidio de alumbrado público no alterarán la prorrata entre los diferentes Entes a efectos de la liquidación de la partida establecida en el artículo 481 literal c) de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005.

ART. 7º.-
(Convenios). Para el caso en que el Gobierno Departamental mantenga un Convenio vigente con UTE, el cumplimiento en tiempo y forma del mismo se asimilará a la situación de pago en fecha.
También se asimilará a la situación de pago en fecha, la consagración en el Convenio de la potestad de UTE para cobrar el tributo de alumbrado público directamente a los consumidores, cuando el importe recaudado por esta vía cubra por lo menos 60% de la facturación de alumbrado público. A fin de cada año el Gobierno Departamental deberá cancelar los eventuales saldos pendientes hasta completar el total.
UTE comunicará mensualmente al MEF, antes del día 20, la situación en que se encuentra cada Gobierno Departamental en cuanto al cumplimiento de los convenios vigentes.

ART. 8º.-
El Gobierno Departamental que regularice su situación de forma tal que el mismo cumpla con las condiciones establecidas en los artículos 1° al 7°, quedará habilitado a percibir los importes correspondientes del subsidio, a valores históricos, desde marzo de 2007 hasta el mes de la liquidación en que se verifique dicha regularización.

ART. 9º.-
Los importes de los subsidios se abonarán por parte del MEF directamente a UTE y ésta los considerará como realizados por el Gobierno Departamental. El MEF pagará en cada mes el subsidio correspondiente a la facturación vencida en el mes inmediato anterior.(Aclaración)

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GERARDO GADEA.