PROMULGACION: 15 de octubre de 2008
PUBLICACION: 21 de octubre de 2008

Decreto Nº 489/008 - Subsidio de los gastos de alumbrado público que realizan los Gobiernos Departamentales. Se consideran determinadas situaciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 15 de octubre de 2008

VISTO: que el Decreto N° 408/008 reglamenta el subsidio de los gastos de alumbrado público que realizan los Gobiernos Departamentales establecido en el artículo 337 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: que es conveniente prever situaciones especiales que ameriten ajustar las condiciones de pago de dicho subsidio.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá realizar los pagos directamente a cada Gobierno Departamental en caso de abonar importes de subsidio correspondientes a periodos distintos al establecido en el artículo 9° del Decreto N° 408/008 u otras situaciones extraordinarias. La aplicación de esta facultad no podrá afectar la percepción de la facturación por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en los términos establecidos en dicho decreto.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ.