PROMULGACION: 9 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 5 de noviembre de 2008

Decreto Nº 429/008 - Oficina Nacional del Servicio Civil. Proyecto de reformulación de la estructura organizativa. Aprobación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de setiembre de 2008

VISTO: el proyecto de reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República";

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
II) que el Decreto N° 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8° condiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al cumplimiento de los procesos previstos en los artículos 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley N° 18.172;
III) que por el Decreto N° 114/997 de 4 de abril de 1997, se aprobó la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República";
IV) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa, en el marco de una revisión de los cometidos estratégicos de la Unidad Ejecutora de referencia, que responda a la necesidad de transformar la modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada en los resultados de la gestión;
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los correspondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;
III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;

ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, correspondientes de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que se consideran parte integrante de este decreto y condicionado a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007 habilite los créditos presupuéstales necesarios para su financiación. (Se modifica Anexo II)

ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la Ley N° 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

ART. 3º.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuéstales en función de la estructura aprobada.

ART. 4º.-
Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que correspondan.

ART. 5º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas diseñarán los perfiles y constituirán los tribunales de concurso para la ocupación de los cargos y funciones de Alta Conducción que se crean en el presente decreto.

ART. 6º.-
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3° y 49 de la Ley N° 18.172 se formará una comisión integrada por la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, que estudiará la equivalencia de los cargos que se aprueban por el presente decreto con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO).

ART. 7º.-
Derógase el Decreto N° 114/997 de 4 de abril de 1997.

ART. 8º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.