PROMULGACION: 9 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 5 de noviembre de 2008

Decreto Nº 432/008 - Servicio de Televisión Nacional. Reestructura organizativa y de puestos de trabajo. Aprobación.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de setiembre de 2008

VISTO: el proyecto de reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Televisión Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura";

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
II) que el Decreto N° 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8° condiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al cumplimiento de los procesos previstos en los artículos 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley N° 18.172;
III) que por el artículo 13 de la Ley N° 18.172, se dispone la presupuestación de los funcionarios contratados al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, una vez computado un año desde su designación;
IV) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 555/003 de 31 de diciembre de 2003, se aprobó la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Televisión Nacional", del Inciso Olí "Ministerio de Educación y Cultura";

CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa, en el marco de una revisión de los cometidos estratégicos de la Unidad Ejecutora de referencia, que responda a la necesidad de transformar la modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada en los resultados de la gestión;
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los correspondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;
III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta parcialmente a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;
IV) que para cumplir los cometidos asignados se entiende necesario utilizar el régimen de contratos a término, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa (Anexo I) y de puestos de trabajo (Anexo II) de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Televisión Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que se consideran parte integrante de este decreto.(Anexos corregidos) (Se deja sin efecto la corrección) (Anexos corregidos)

ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la Ley N° 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

ART. 3º.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuéstales en función de la estructura aprobada.

ART. 4º.-
Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que correspondan.

ART. 5º.-
Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio así lo requieren, se autoriza a la Unidad Ejecutora a celebrar contratos a término, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes.

ART. 6º.-
La Dirección del Servicio de Televisión Nacional, podrá disponer la supresión de las vacantes de último grado de cada escalafón, a efectos de destinar el crédito respectivo a disminuir las desigualdades existentes entre las retribuciones de los funcionarios en cada grado dentro de la Unidad Ejecutora.

ART. 7º.-
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3° y 49 de la Ley N° 18.172 se formará una Comisión integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional de Servicio Civil y Ministerio de Economía y Finanzas y el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien éste designe, que estudiará la equivalencia con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) de los cargos que se aprueban por el presente decreto.

ART. 8º.-
Derógase el Decreto N° 555/003 de 31 de diciembre de 2003.

ART. 9º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - MARIA SIMON - DANILO ASTORI.