PROMULGACION: 9 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 7 de noviembre de 2008

Decreto Nº 434/008 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dirección General de Secretaría. Dirección Nacional de Vivienda. Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial. Dirección Nacional de Medio Ambiente. Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento. Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Reestructura organizativa y de puestos de trabajo.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de setiembre de 2008

VISTO: los proyectos de reestructura organizativa y de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente";

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;
II) que el Decreto N° 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8° condiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al cumplimiento de los procesos previstos en los artículos 43 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley N° 18.172;
III) que por el artículo 13 de la Ley N° 18.172 se dispone la presupuestación de los funcionarios contratados al amparo del artículo 7° de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 una vez computado un año desde su designación;
IV) que por Decreto N° 255/997 de 30 de julio de 1997, se aprobaron las estructuras organizativas de las unidades ejecutoras del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente";
V) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular las estructuras organizativas de estas unidades ejecutoras, en el marco de una revisión de sus cometidos estratégicos, que responda a la necesidad de transformar la modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada en los resultados de la gestión;
II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los correspondientes objetivos particulares de las Unidades Ejecutoras;
III) que las estructuras de puestos de trabajo propuestas se ajustan a los requerimientos de las nuevas estructuras organizativas;

ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébanse los proyectos de reformulación de las estructuras organizativas indicadas en los Anexos I a V y las estructuras de puestos de trabajo que se incluyen en los Anexos VI a X, correspondientes a las unidades ejecutoras del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", que se consideran parte integrante de este decreto y condicionados a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007 habilite los créditos presupuéstales necesarios para su financiación.

ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la Ley N° 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

ART. 3º.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de las estructuras aprobadas.

ART. 4º.-
A las estructuras de puestos de trabajo aprobadas por el presente decreto deberán incluirse los cargos que se creen por la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007.

ART. 5º.-
Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que corresponda.

ART. 6º.-
Los créditos excedentes de reestructura y las vacantes que se generen se podrán utilizar para financiar la creación de los siguientes cargos:


U.E. Cdad. Esc. Gr. Denominación Serie
           
001 1 A 14 Jefe de Departamento Informática
001 1 B 12 Jefe de Departamento Ciencias Económicas
001 4 C 12 Jefe de Departamento Administrativo
Total 6        
002 1 A 16 Director de División Ciencias Económicas
002 2 A 14 Jefe de Departamento Ciencias Económicas
002 2 A 14 Jefe de Departamento Ciencias Sociales
002 3 A 14 Jefe de Departamento Arquit./Ingen./Agrón.
002 4 A 14 Jefe de Departamento Cs. Soc./Arquit./Ingen./Agrón.
002 1 B 11 Jefe de Departamento Informática
002 1 C 12 Jefe de Departamento Administrativo
Total 14        
003 4 A 14 Jefe de Departamento Espec. Políticas Territoriales
003 1 B 14 Jefe de Departamento Ciencias Económicas
003 1 C 14 Director de División Administrativo
Total 6        
004 11 A 14 Jefe de Departamento Espec. Medio Ambiente
004 1 A 14 Asesor II Espec. en Emisiones
004 1 A 14 Asesor II Espec. en Evaluación Ambiental
004 1 A 14 Asesor II Espec. en Impacto Ambiental
004 2 C 12 Jefe de Departamento Administrativo
004 1 C 12 Administrativo II Administrativo
004 1 C 10 Administrativo III Administrativo
Total 18        
005 2 A 16 Director de División Espec. Aguas y Saneamiento
005 1 C 12 Jefe de Departamento Administrativo
005 2 D 12 Jefe de Departamento Espec. en Planif., Aguas y Saneam.
005 1 D 12 Jefe de Departamento Informática
Total 6        

ART. 7º.-
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3° y 49 de la Ley N° 18.172 se formará una comisión integrada por representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien éste designe, que estudiará la equivalencia de los cargos que se aprueban por el presente decreto con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO).

ART. 8º.-
Derógase el Decreto N° 255/997 de 30 de julio de 1997.

ART. 9º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DANILO ASTORI.