PROMULGACION: 17 de setiembre de 2008
PUBLICACION: 23 de setiembre de 2008

Decreto Nº 445/008 - Se dispone que las participaciones patrimoniales al portador que coticen en la Bolsa de Valores de Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, tendrán el mismo tratamiento tributario que las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de setiembre de 2008

VISTO: la importancia de consolidar el mercado de valores como instrumento de captación de recursos para el desarrollo de actividades productivas.

RESULTANDO: necesario impulsar todas aquellas medidas que coadyuven a tal fin.

CONSIDERANDO: I) que el inciso final del artículo 50 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de asimilar el tratamiento tributario de las participaciones patrimoniales que cotizan en Bolsa al aplicable a las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.
II) que resulta conveniente ejercer dicha facultad, de modo de contribuir a los fines antedichos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, las participaciones patrimoniales al portador que coticen en la Bolsa de Valores de Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, tendrán el mismo tratamiento tributario que las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.
Será condición necesaria para que la exoneración opere, que al menos el 25% (veinticinco por ciento) del capital de la sociedad haya sido integrado mediante oferta pública en las referidas Bolsas.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
(Derogado)
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.