PROMULGACION: 6 de octubre de 2008
PUBLICACION: 16 de octubre de 2008

Decreto Nº 475/008 - Funcionarios. Reingreso.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 6 de octubre de 2008

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 7° de la ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: Que el mismo autoriza al Poder Ejecutivo a disponer el reingreso de hasta diez funcionarios públicos en total, que se encuentren en la situación prevista en el inciso 3° del artículo 723 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

CONSIDERANDO: I) Que la finalidad perseguida por la norma citada, es permitir el reingreso a la actividad de aquel personal excedentario eximido del deber de asistencia;
II) Que es necesario proceder al dictado de la reglamentación pertinente, a efectos de la puesta en marcha del régimen legalmente establecido, determinando las pautas para la selección de los funcionarios a reincorporar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, remitirán en un plazo de treinta días a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de funcionarios que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el Inciso 3° del artículo 723 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que desean reingresar al respectivo organismo.

ART. 2º.-
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina Nacional del Servicio Civil diseñará y publicará en su página web, un formulario en el que los organismos incluirán los siguientes datos:
a) Unidad ejecutora a la que pertenecía el funcionario al momento de ser declarado excedente;
b) Cargo o función contratada que desempeñaba al momento de la declaración de excedencia.
Será causal de exclusión de dicha nómina, que las funciones que desempeñaba el funcionario hayan sido suprimidas por reestructura, supresión de servicios u otra causal. Dicha exclusión deberá ser notificada al funcionario por la Oficina de Personal, Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

ART. 3º.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil asignará los cupos por Inciso, en forma proporcional al número de necesidades comunicadas, haciéndolo saber a los Jerarcas respectivos.
El Jerarca del Inciso comunicará a la Oficina Nacional del Servicio Civil la utilización total o parcial de los cupos asignados, debiendo la misma, en esta segunda hipótesis, reasignar los no utilizados. Para ello la Oficina Nacional del Servicio Civil procederá de acuerdo a los criterios indicados en este decreto.

ART. 4º.-
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional realizarán la selección de los postulantes en base a los siguientes criterios:
A) Antigüedad en la Unidad Ejecutora, asignando 2 puntos por año hasta un máximo de 40 puntos.
B) Antigüedad en el cargo o función, asignando 3 puntos por año hasta un máximo de 50 puntos.
C) Antigüedad en la Administración Pública, 1 punto por año hasta un máximo de 10 puntos.
En caso de empate, se recurrirá a la fecha de presentación de la opción.

ART. 5º.-
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la creación del Registro de funcionarios comprendidos en el inciso 3° del artículo 723 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, su administración y actualización, a efectos de dar cumplimiento a la norma legal que se reglamenta en este decreto.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.