PROMULGACION: 1º de diciembre de 2008
PUBLICACION: 11 de diciembre de 2008

Decreto Nº 590/008 - Ministerio de Salud Pública. Dirección General de la Salud. Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área de la salud. Aprobación.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1º de diciembre de 2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que por el mismo se asigna una partida anual al Ministerio de Salud Pública, a la Unidad Ejecutora "Dirección General de la Salud" con destino a crear un régimen de funciones inspectivas en el área de la salud, de alta dedicación y especialización con incompatibilidades y sujeto a la aceptación de un compromiso de gestión;
II) que, el Poder Ejecutivo debe reglamentar tal disposición;
III) que el artículo 326 de la Ley N° 18.362 del 6 de octubre de 2008 incrementó la partida originalmente asignada por el mencionado artículo 235;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública ha formulado una propuesta de reglamento para el nuevo régimen de funciones inspectivas y una propuesta de reglamento para la celebración de compromisos de gestión para la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud";
II) que corresponde reglamentar asimismo la forma en que se aplicarán las partidas asignada por los precitados artículos;
III) el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área de la salud" en el Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud", que figura en el Anexo I, el cual forma parte integrante de este Decreto.
(Derogado)

ART. 2º.-
Apruébase el "Reglamento para aplicación de compromisos de gestión en la unidad 003 "Dirección General de la Salud" (DIGESA) que figura en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de este Decreto.
(Derogado)

ART. 3º.-
Créase una compensación por cumplimiento de función inspectiva en el área de la salud que se pagará a los funcionarios que se les asigne dicha función en el marco de la reglamentación aprobada en el artículo 1°. Esta compensación se calculará de forma tal que sumada a la retribución del funcionario, el monto total resultante a valores de 1° de enero de 2008, será para cada función, el siguiente:


Inspector $ 31.564
Inspector Supervisor $ 34.523
(Sustituido) (Modificado)

ART. 4º.-
Los montos fijados en el artículo precedente son totales por todo concepto y solamente se les podrán adicionar los beneficios sociales, sueldo anual complementario, la compensación por antigüedad, los viáticos y gastos de transporte que pudieran corresponder y la compensación por compromiso de gestión establecida en el artículo 5°.

ART. 5º.-
Créase una compensación por cumplimento de compromisos de gestión celebrados de acuerdo a la reglamentación aprobada en el artículo 2°. El monto de la compensación será la establecida en la tabla siguiente:


Inspector 10% del monto de Inspector establecido en la tabla del artículo 3º
Inspector Supervisor 10% del monto de Inspector Supervisor establecido en la tabla del artículo 3º
Otras funciones imprescindibles para la inspección 10% de la retribución total del funcionario excluidos los beneficios sociales, la prima por antigüedad, los viáticos y los gastos de transporte.
(Sustituido)
(Derogado)

ART. 6º.-
Los importes de las compensaciones creadas por los artículos 3° y 5° se ajustarán en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la Administración Central.

ART. 7º.-
La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes para el cumplimiento de los artículos 3° y 5°.

ART. 8º.-
Facúltase a la "Dirección General de la Salud" a tomar las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto. La cantidad de funciones de Inspector e Inspector Supervisor a ser asignadas, será determinada por dicha Unidad Ejecutora tomando en cuenta las necesidades del servicio y el límite presupuestal establecido por las partidas asignadas en los artículos 235 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 y 326 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008.
(Derogado)

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA RÉGIMEN DE FUNCIONES INSPECTIVAS EN EL ÁREA DE LA SALUD

1. ANTECEDENTES - OBJETIVO

La creación del régimen de funciones inspectivas en el área de la salud fue dispuesto por el Art. 235 de la Ley 18.172 de 31/8/07 para ser implantado en la Unidad Ejecutora "Dirección General de la Salud" (DIGESA) del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública.
El objetivo de este Reglamento es establecer las condiciones que regularán el funcionamiento de dicho régimen de funciones inspectivas en el área de la salud y que deberán cumplir las personas asignadas por DIGESA para cumplir esas funciones.

2. DEFINICIONES

A los efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
a) DIGESA: Se refiere a la Unidad Ejecutora "Dirección General de la Salud" perteneciente al Ministerio de Salud Pública.
b) Dirección: Es la Dirección de DIGESA, entendiendo como tal al Director o al Sub-Director de la misma.
c) Alta dedicación: Es el régimen laboral que implica el cumplimiento de 40 horas de trabajo semanales desarrolladas normalmente de lunes a viernes y según las condiciones que se establecen en la Cláusula 7.
d) Especialización: Se refiere a que las personas que se desempeñen bajo este régimen deberán reunir los requisitos establecidos en la Cláusula 4 de este documento y además se dedicarán exclusivamente a la labor inspectiva. Las actividades de preparación y actualización de normas y las de habilitación sanitaria serán desempeñadas por otros funcionarios de DIGESA.
e) Incompatibilidades: Se entiende por tales la estricta aplicación de lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 30 del Decreto N° 3O/ 003 de 23 de enero de 2003 y concordantes.
f) Compromiso de gestión: Es el sistema de trabajo por el cual DIGESA suscribe con sus funcionarios un acuerdo escrito para alcanzar metas en un plazo especificado y por cuyo cumplimiento se compromete el pago de una compensación preestablecida.
g) Confidencialidad: Se aplica al cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 30/003 de 23 de enero de 2003 y la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998 respecto a la prohibición de divulgar información de carácter reservado o confidencial.
h) REFI: Régimen de funciones inspectivas en el área de la salud, de alta dedicación y especialización con incompatibilidades y sujeto a la aceptación de un compromiso de gestión establecido en este Reglamento.
i) CFI: Es la "compensación por cumplir función inspectiva" en el marco de este Reglamento.
j) Función Inspectiva: Se refiere a la realización de la labor de inspección propiamente dicha en el marco de los cometidos legales, normas y procedimientos de la Dirección General de la Salud, incluyendo la ejecución por parte del inspector de todas aquellas tareas de preparación, organización y registro, complementarias e imprescindibles para el completo y cabal cumplimiento de la inspección.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

El presente Reglamento será de aplicación para todos los funcionarios que en cumplimiento de los cometidos legales de DIGESA sean designados para desempeñar funciones inspectivas de cualquier índole incluidas bajo este régimen dentro de dicha Unidad Ejecutora.
Es potestad de la Dirección determinar en función de las necesidades del servicio y de los recursos disponibles, la cantidad y el ritmo de incorporación de personas para desempeñar funciones inspectivas bajo la presente modalidad.

4. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES INSPECTIVAS

Para desempeñar las funciones inspectivas se requiere:
1 - Reunir el perfil establecido en la Descripción del Puesto de Trabajo correspondiente ("Inspector Supervisor" o "Inspector") establecida por DIGESA.
2- Obtener en el concurso convocado a dichos efectos un puntaje no inferior al mínimo exigido.
3 - Firmar la "Declaración Jurada de no Incompatibilidad".
4 - Suscribir un "Compromiso de Gestión" con DIGESA.

5.COMPENSACIÓN POR FUNCIÓN INSPECTIVA

El funcionario que tenga asignada la función de inspector percibirá en forma mensual una compensación a la función inspectiva (CFI). Esta compensación estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.
El pago de la compensación por cumplir función inspectiva se efectuará en forma permanente mientras el funcionario tenga asignada dicha función y en particular, durante todas aquellas situaciones indicadas al final de la cláusula 7 y previstas como situaciones justificadas para la condición de Alta Dedicación.
El pago de la compensación por función inspectiva cesará en todas aquellas situaciones incluidas en la cláusula 6.
La compensación por cumplir funciones inspectivas se ajustarán en igual oportunidad montos y condiciones que se ajusten los salarios de la Administración Central.
El monto de la compensación será igual a la diferencia entre la retribución total establecida para la función de inspector que corresponda y la retribución mensual que percibe el funcionario por todo concepto excepto beneficios sociales y antigüedad, por el cargo que ocupa.
A la retribución total de inspector no se le podrá agregar ningún otro concepto a excepción de los beneficios sociales y antigüedad, los montos que le puedan corresponder por cumplimiento en plazo de las metas incluidas en sus compromisos de gestión y el importe de viáticos asignados por desarrollo de funciones en otros puntos del territorio nacional.

6. ACCESO, PERMANENCIA, CESE Y LICENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA

El acceso al desempeño de la función inspectiva se realizará mediante Concurso de méritos realizado de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia y a las bases que establezca DIGESA.
Una vez cumplidos los requisitos 1 a 3 indicados en la Cláusula 4, la asignación de la función inspectiva se efectivizará a través de una resolución de DIGESA. En un plazo no mayor a 10 (diez) días calendario a partir de la fecha en que el funcionario designado se notifique de dicha resolución, deberá firmarse el Compromiso de Gestión respectivo.
La permanencia en la función inspectiva se mantendrá hasta que se produzca el cese mediante alguno de los siguientes mecanismos:
a. renuncia del funcionario inspector presentada por escrito con una antelación mínima de 30 días;
b. por resolución fundada de DIGESA en los siguientes casos:
1. existencia de alguna incompatibilidad no declarada por el funcionario (ver cláusula 8);
2. incumplimiento reiterado del inspector de los compromisos de gestión acordados;
3. no suscripción de un nuevo compromiso de gestión una vez finalizado el compromiso de gestión anterior;
4. no firmar el compromiso de gestión dentro del plazo previsto luego de la notificación de la resolución de asignación, por razones imputables al funcionario;
5. incumplimiento del régimen de alta dedicación exigido en la cláusula 7;
6. incumplimiento de la cláusula 9 de confidencialidad;
7. impericia o negligencia en el cumplimiento de la función asignada.
El cese en la función inspectiva implicará la cancelación automática en la misma fecha del pago de la compensación por cumplir función inspectiva. Las personas que por cualquier motivo dejen de cumplir las funciones de inspección, regresarán a cumplir las funciones que se encontraban desempeñando previamente a ejercer aquellas u otras que DIGESA les asigne.
En caso de renuncia, el funcionario podrá volver a acceder a la tarea inspectiva debiendo para ello cumplir nuevamente con los requisitos establecidos en la cláusula 4.
A solicitud fundada del funcionario DIGESA podrá autorizar una licencia temporaria de la función inspectiva. Esta autorización estará condicionada a las necesidades del servicio y a la evaluación de los antecedentes de desempeño del inspector. La licencia temporal se extenderá por un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses. Durante la misma no corresponde el pago de la compensación por cumplir función inspectiva y el funcionario deberá continuar prestando las tareas que cumplía antes que se le asignaran funciones inspectivas. La licencia temporaria en la función inspectiva es totalmente independiente de la licencia anual complementaria.
En caso que en oportunidad del cese en la función por cualquier causa o al inicio de la licencia temporaria el inspector no hubiera terminado con el Compromiso de Gestión vigente en dicho momento, el compromiso se computará a todos los efectos como no cumplido, con pérdida total de los derechos a pagos por cumplimiento de metas que pudieran corresponder.

7. ALTA DEDICACIÓN

La labor de los funcionarios a quienes se les asigne tareas inspectivas se regirá de acuerdo a las siguientes condiciones.
1. Elrégimen horario a cumplir será de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor desarrolladas normalmente de lunes a viernes según horario y condiciones definidas por DIGESA.
2. Los funcionarios deberán cumplir jornadas con carga horaria superior a las ocho horas cuando las características propias de la función inspectiva y las necesidades del servicio así lo requieran. En estos casos se podrá compensar el tiempo de labor a efectos de cumplir con lo establecido en el punto 1.
3. Será obligación de los funcionarios concurrir a desarrollar su labor a cualquier punto del territorio nacional cuando el jerarca lo disponga con:
a) el pago de los viáticos y gastos de transporte que establezca la reglamentación en vigencia;
b) el cómputo del tiempo de transporte se considerará como tiempo trabajado, a los efectos de lo establecido en el anterior punto 1.
4. Los funcionarios tendrán la obligación de realizar tareas en días inhábiles y fuera de su horario en los días hábiles, en todas aquellas ocasiones en que sean convocados por D1GESA ante situaciones requeridas por el servicio.
En caso de verificarse incumplimientos no justificados a la cláusula de Alta Dedicación, D1GESA podrá determinar el cese en la función inspectiva por imposibilidad manifiesta del funcionario para cumplir con el régimen exigido. Opcionalmente, DIGESA podrá decidir por resolución fundada la suspensión temporaria en la función inspectiva por un plazo no inferior a 1 mes, con suspensión del pago del 50% de la compensación por cumplir función inspectiva o -según las circunstancias- de su totalidad. Mientras dure esta suspensión temporaria el funcionario podrá seguir cumpliendo la función inspectiva y conservará todos sus derechos respecto al Compromiso de Gestión vigente en dicho momento.
El mecanismo de suspensión temporaria solamente se podrá aplicar en dos oportunidades. El tercer incumplimiento de la cláusula de alta dedicación implicará el cese automático en la tarea inspectiva.
A los efectos de la cláusula de alta dedicación, se considerarán razones justificadas para su incumplimiento las siguientes:
a. licencia anual reglamentaria;
b. enfermedad debidamente comprobada y con un máximo de tres meses en el año;
c. todas las licencias extraordinarias existentes en la reglamentación vigente (entre otras, paternidad, maternidad, estudio, etc.);
d. asignación directa de tareas declaradas especiales por DIGESA (como por ejemplo, actividades de capacitación).

8. INCOMPATIBILIDADES - DECLARACIÓN JURADA

Sin perjuicio que son de aplicación general para todos los funcionarios públicos la totalidad de disposiciones del Decreto 30/003 de fecha 23/1/03, "Normas de conducta en la función pública", a los efectos de este Reglamento se destacan en particular los siguientes artículos.
Artículo 27.- (Prohibición de relaciones con actividad controlada). Prohíbese a los funcionarios públicos con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de dichas personas retribuciones, comisiones u honorarios de clase alguna.
La prohibición establecida en el inciso anlerior.se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra, realizadas a solicitud de la Administración controlante, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Artículo 28.- (Prohibición de relaciones con actividad vinculada). Prohíbese a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.
La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una Administración comprendida en el art. 2° de este Decreto, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Artículo 29.- (Declaración jurada de implicancias). Todos los funcionarios que, a la fecha de vigencia de este Decreto, se encuentren en las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar, en un plazo máximo de sesenta días siguientes a dicha vigencia, una declaración jurada donde establezcan que clase de vinculación o actividades de las previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las personas o empresas y el tipo de relacionamienlo o intereses con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca correspondiente.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada, en forma abierta, ante el jerarca del servicio donde el funcionaría se desempeña.
Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro de los sesenta días de configurada y quedará sajela a lo que resuelva el jerarca respectivo.
Artículo 30.- (Implicancias dudosas o supervinientes). Si al momento de ingresar a la función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o estuviere cuestionada la configuración de alguna de las situaciones previstas en los Artículos 24 a 28, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina.
Con referencia a lo establecido en los artículos precedentes y mientras no se apruebe la nueva estructura organizativa de DIGESA, se entenderá que el "jerarca del servicio" es la Dirección de DIGESA. La recepción, archivo y custodia de las declaraciones juradas quedarán bajo la responsabilidad de la Asesoría Jurídica de DIGESA.
La Dirección queda facultada para redefinir el mecanismo de presentación y custodia de las declaraciones juradas una vez que se implante la nueva estructura del área de inspección.
Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario con funciones de inspección sujetas al régimen establecido en este Reglamento realiza alguna actividad incompatible con dicho régimen, el funcionario será cesado del mismo por resolución fundada de DIGESA, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere.
En aquellos casos que exista una denuncia concreta de incumplimiento de la cláusula de incompatibilidad o que DIGESA tomara conocimiento por cualquier vía de dicha circunstancia, por resolución fundada DIGESA podrá decidir la suspensión preventiva en la labor inspectiva del funcionario involucrado. Esta suspensión preventiva se mantendrá mientras tanto no se produce el resultado del procedimiento administrativo reglamentario y tendrá una duración máxima de 3 meses. Si cumplido dicho plazo aún no hay pronunciamiento, el funcionario deberá ser reintegrado a la función inspectiva asignada.
Según las características del caso, durante el período de suspensión DIGESA tendrá la facultad de suspender totalmente el pago de la compensación por función inspectiva o de reducir ésta al 50%.
En cualquier circunstancia y mientras se cumpla el período de suspensión preventiva por razones de incompatibilidad, DIGESA le asignará al funcionario otras tareas no inspectivas dentro de la Unidad Ejecutora.
En caso que no surja comprobación de incumplimiento de la clausula de incompatibilidad, el funcionario percibirá la totalidad del monto de la compensación por función inspectiva que dejó de recibir durante el período de suspensión preventiva. En caso de probarse dicha incompatibilidad al funcionario se le descontará los montos de compensación por función inspectiva que hubiera percibido durante la suspensión.
Los funcionarios que cesen en la función inspectiva por incumplimiento de la cláusula de incompatibilidades no podrán volver a reingresar a dicha función.

9. CONFIDENCIALIDAD

Los inspectores deberán cumplir en todos sus términos con lo establecido en la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y el Decreto N° 30/003 de 23 de enero de 2003 en lo referente al manejo y no divulgación por ningún medio y en ningún ámbito de cualquier tipo de información reservada, secreta, confidencial o privilegiada toda la información enumerada a título expreso como tal en la reglamentación vigente para DIGESA.
Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario con funciones de inspección sujetas al régimen establecido en este Reglamento ha violado la cláusula de Confidencialidad, el funcionario será cesado del mismo por resolución fundada de DIGESA, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere.
Es de aplicación también en este caso la facultad de DIGESA de determinar la suspensión preventiva en las mismas condiciones que se establecen en la cláusula 8.

ANEXO II
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE COMPROMISOS DE
GESTIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD (DIGESA)
1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Objeto de este reglamento

El objeto de este documento es establecer las condiciones que regularán los Compromisos de Gestión a suscribirse entre la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y el personal dependiente de dicha Dirección vinculado a tareas inspectivas, cualquiera sea la jerarquía de éste y el puesto de trabajo que ocupe.

1.2. Definiciones y abreviaciones

A los efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones y abreviaciones.
DIGESA: Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
MSP: Ministerio de Salud Pública.
CG: Compromiso de Gestión o Compromisos de Gestión.
Contrato: Contrato de Compromiso de Gestión firmado por las partes.
Dirección: Se refiere indistintamente al Director o al Sub-Director (actuando por sí o por delegación) de DIGESA.
Las Partes: Se aplica indistintamente a cada una de las personas que suscriben el CG.
CECG: Compensación Especial correspondiente al cumplimiento del CG.
SE: Solicitud de Evaluación del CG.
TE: Tribunal de Evaluación.
TA: Tribunal de Alzada.

1.3. Objeto de los Compromisos de Gestión - Responsabilidades de las partes

El compromiso de gestión es un contrato entre DIGESA y sus funcionarios en el cual se establecen una o varias metas a ser alcanzadas por dichos funcionarios en un plazo determinado. El cumplimiento de las metas en el plazo acordado dará derecho a los funcionarios a percibir la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión preestablecida a dichos efectos y obligará a DIGESA a su pago.
El objetivo estratégico de esta modalidad de gestión es disponer de un nuevo instrumento para potenciar el compromiso de los funcionarios en lograr mejoras claras y verificables (eficacia, eficiencia, calidad) en la prestación de los bienes/servicios que DIGESA brinda a la sociedad.
Los funcionarios tienen la responsabilidad de cumplir en tiempo y forma las metas establecidas en el cumplimiento de gestión, desarrollar su labor con la mayor prontitud y profesionalidad y dar cumplimiento a todas las disposiciones técnicas y reglamentarias de DIGESA.
Es responsabilidad de DIGESA facilitar la labor de los funcionarios poniendo a su disposición todos los elementos que necesiten para cumplir correctamente su función, evaluar en tiempo y forma el cumplimiento de las metas incluidas en el cumplimiento de gestión y proceder al pago de la compensación especial correspondiente al complemento del cumplimiento de gestión establecida dentro de los plazos estipulados.

1.4. Marco normativo

La celebración de Compromisos de Gestión para tareas inspectivas en la Dirección General de la Salud fue dispuesta por el Artículo 235° de la Ley N° 18.172 de 3 i de agosto de 2007.
En cualquiera de los aspectos concernientes a los compromisos de gestión serán de aplicación todas las normas de carácter general y específico vigentes para DIGESA, el precitado Artículo 235° y las disposiciones que se establecen en este documento.

1.5. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de los compromisos de gestión abarca todas las tareas inspectivas en cualquiera de sus etapas y de cualquier índole que desarrolle DIGESA en cumplimiento de sus cometidos legales en todo el territorio nacional.
A los efectos de esta cláusula se entenderá por etapas de la función inspectiva la organización, programación, preparación, supervisión, inspección propiamente dicha, control, registro y cualquier otra actividad que sea necesaria e imprescindible para el completo y cabal cumplimiento de la labor inspectiva. La Dirección de DIGESA quedará facultada bajo su responsabilidad para establecer, si una actividad determinada es imprescindible o no para cumplir eficaz y eficientemente la función de inspección e incluirla dentro del presente régimen.

1.6. Tipos de Compromisos de Gestión

Se definen dos tipos de compromisos de gestión: individuales y colectivos.
Los CG individuales se celebrarán entre la Dirección y cada funcionario. Los compromisos de gestión colectivos se celebrarán entre la Dirección y un grupo de dos o más funcionarios.
Cada funcionario podrá suscribir en forma simultánea como máximo dos compromisos de gestión, uno de ellos de tipo colectivo y el otro de tipo individual.
Será facultad de la Dirección determinar en el marco de sus objetivos estratégicos, metas de gestión y necesidades del servicio, el tipo y cantidad de compromisos de gestión que se celebrarán en cada caso.

1.7. Compensación Especial por cumplimiento del Compromiso de Gestión

La compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión es el importe en dinero que DIGESA se compromete a pagar a los funcionarios en carácter de premio por el logro de las metas acordadas en el compromiso de gestión. El importe de la compensación especial del compromiso de gestión es de carácter mensual y será establecido por el Poder Ejecutivo. Se ajustará en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la Administración Central.
Cuando el funcionario tenga suscrito un único compromiso de gestión, el monto máximo total que puede percibir por el cumplimiento del mismo será igual al producto de la compensación especial correspondiente al compromiso de gestión por la cantidad de meses durante los cuales se acordó el compromiso de gestión (período de vigencia, punto 1.1).
En caso que en aplicación de lo establecido en el punto 1.6 el funcionario suscriba simultáneamente dos compromisos de gestión deberá estipularse explícitamente cómo se dividirá la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión entre ambos. A tal fin, en los compromisos de gestión colectivos se hará constar el porcentaje de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión que quedará reservado para aplicar en ellos.
El porcentaje restante se aplicará al compromiso de gestión individual.
En ningún caso el funcionario podrá percibir por concepto de premio asociado al cumplimiento de compromiso de gestión un monto superior al equivalente de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión mensual.

1.8. Forma de pago de la Compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión.

El pago de la compensación se efectuará en una sola partida al finalizar el compromiso de gestión siguiendo el mecanismo dispuesto en los puntos 2.1 y 2.3.
Opcionalmente y para aquellos compromisos de gestión con vigencia superior a tres meses, la Dirección podrá autorizar a solicitud del funcionario y en carácter de anticipo condicionado, el pago mensual de hasta el 50% de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión a cuenta del pago final total que pudiera corresponder. Para ello se requerirá el informe del Jerarca inmediato del funcionario, dejando constancia que el compromiso de gestión en trámite se encuentra dentro de la tendencia prevista para su cumplimiento total y que el desempeño del funcionario hasta el momento ha sido satisfactorio. Una vez finalizado el compromiso de gestión, el informe del Tribunal de Evaluación determinará los ajustes que puedan corresponder tomando en cuenta los anticipos eventualmente pagados. En caso que del ajuste surja una devolución por parte del funcionario, los descuentos correspondientes se efectuaran en tantas cuotas como meses duró el compromiso de gestión. Las diferencias a favor del funcionario se tramitarán para el pago en la forma establecida en el punto 2.3.
Para autorizar el mecanismo de anticipos condicionados la Dirección tomará especialmente en cuenta -entre otros factores- la existencia de anteriores compromisos de gestión incumplidos, o de compromisos de gestión en los cuales el funcionario haya tenido que devolver los anticipos cobrados.

1.9. Firma y registro

Los contratos de compromisos de gestión se firmarán ante Escribano de DIGESA en dos vías de igual tenor. Una vía se entregará al o a los funcionarios y la otra quedará en poder de DIGESA archivándose en la Asesoría Jurídica.
En el caso de compromisos de gestión colectivos los funcionarios podrán delegar en uno de ellos la firma del contrato.
Esta delegación quedará formalmente registrada en la Asesoría Jurídica y se archivará junto al contrato de compromiso de gestión.

1.10. Aspectos que deben constar en el contrato de Compromisos de Gestión

En cada contrato de compromiso de gestión deberán figurar como mínimo los siguientes elementos.
1. Fecha y lugar de suscripción.
2. Período de vigencia.
3. Partes que lo suscriben.
4. Objeto.
5. Descripción de las metas acordadas según se establece en 1.1.
6. Porcentaje de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión que se reserva (aplicable solamente a los compromisos de gestión colectivos, punto 1.7).
7. Acuerdo explícito del funcionario para el descuento de anticipos condicionados.
8. Observaciones (si corresponde).
9. Cláusulas de salvaguarda (si corresponde).
10. Cláusula de paz laboral.

1.11. Metas - Plazos - Gradualidad

Las metas que se definan en los compromisos de gestión cumplirán los siguientes requisitos:
1) El enunciado debe ser lo más claro y conciso posible a efectos que no exista duda o ambigüedad alguna en cuanto a su interpretación, contenido y alcance.
2) Debe constar explícitamente el plazo para su cumplimiento (en forma explícita para dicha meta o en forma general para todo el compromiso de gestión).
3) Estará acompañada por la definición de los indicadores que su utilizarán para su evaluación.
4) Se indicará la fuente de información a utilizar para los indicadores (de ser posible se preferirán fuentes externas a ambas partes del compromiso de gestión).
5) Las unidades de medida deben estar bien definidas.
6) Deben constar las normas técnicas a utilizar (cuando ello sea aplicable).
7) Se deben poder auditar externamente.
8) No se deben establecer objetivos múltiples (un objetivo para cada meta).
9) Deben depender lo menos posible de factores fuera del control de los funcionarios.
10) No deben estar condicionadas al cumplimiento o no de terceros factores.
En el marco de los requisitos anteriores, podrán establecerse metas parciales, escalonadas o graduales. En dicha circunstancia deberá establecerse la fórmula de pago de porcentajes o montos parciales de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión asociados a dicha meta. Todas estas situaciones quedarán debidamente registradas en el contrato.

1.12. Prórroga automática

Según las características del compromiso de gestión y las metas en él establecidas, se podrá incluir una cláusula de prórroga automática. En este caso y si no media preaviso escrito de alguna de las partes, el compromiso de gestión se prorrogará automáticamente a su vencimiento sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

1.13. Modificación del Compromiso de Gestión - Cancelación

El compromiso de gestión podrá ser modificado en cualquier momento por común acuerdo entre ambas partes.
En caso de surgir causas de fuerza mayor que por cualquier motivo impidieran a una o ambas partes el cumplimiento de los términos del compromiso de gestión, se procederá a cancelar el mismo.
En cualquiera de las circunstancias anteriores, previamente se procederá al ajuste de todas las condiciones establecidas en él incluyendo los pagos o devoluciones que pudieran estar pendientes.

1.14. Causas de fuerza mayor

Se entiende por causas de fuerza mayor todas aquellas que obstaculicen o impidan la realización de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de los términos del compromiso de gestión entendiéndose por tales las resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles que se encuentran más allá del control y del poder de decisión de cualquiera de las partes.
No se considerarán causas de fuerza mayor las que pudieran surgir de lo establecido en el "Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área de la salud".

1.15. Cláusulas de salvaguarda

Las cláusulas de salvaguarda se refieren a aquellas situaciones excepcionales que en el momento de la firma del compromiso de gestión alguna de las partes entiende en forma razonable y justificada que podrían presentarse en el transcurso del compromiso de gestión e impactar en su cumplimiento.
Estas situaciones se diferencian de las causas de fuerza mayor en que éstas, si bien pueden presentarse en cualquier momento, son totalmente imprevisibles. Las causas de fuerza mayor no darán lugar a cláusulas de salvaguarda.
En caso de preverse la aparición de alguna situación de este tipo, en el contrato deberá dejarse la constancia correspondiente y estipularse cómo afectará los términos del compromiso de gestión.

1.16. Interrupción - Causales

Se entiende por interrupción transitoria de un compromiso de gestión aquella cuya duración no supere el 10% del tiempo total de la vigencia del compromiso de gestión. Un compromiso de gestión podrá tener varias interrupciones transitorias siempre y cuando la suma total de los tiempos de cada interrupción no supere el 10% precedentemente señalado. El compromiso de gestión podrá ser interrumpido transitoriamente por alguna de las siguientes causas:
a) Asignación por DIGESA de tareas especiales que surjan como consecuencia de emergencia sanitaria, impostergables y urgentes razones de servicio o actividades de capacitación.
b) Enfermedad del funcionario debidamente verificada.
c) Licencia por cualquier causal del funcionario situaciones derivadas de algunas de las causas previstas en el "Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área de la salud".
d) Situaciones derivadas de algunas de las causas previstas en el "Reglamento para régimen de funciones inspectivas en el área de la salud".
Si se produjera una interrupción por la causa a), el funcionario tendrá derecho a que el compromiso de gestión se extienda automáticamente por igual lapso al de la interrupción sin que ello afecte su derecho a percibir los importes que le pudieran corresponder por el cumplimiento de los términos del contrato.
Si la interrupción es por la causa b) y no afecta el cumplimiento del compromiso de gestión no será tenida en cuenta a todos los efectos del mismo. En caso que si se afectara el cumplimiento del compromiso de gestión según la situación particular se podrá:
1) extender el plazo del compromiso de gestión por un período a lo sumo igual al remanente del período de vigencia al momento de enfermarse, computándosele al funcionario durante el período de su enfermedad el 50% de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión a que tuviera derecho según lo acordado en el compromiso de gestión;
2) modificar el compromiso de gestión según se establece en 1.13.
Como la causal c) depende exclusivamente del funcionario y debería ser tomada en cuenta en la programación previa al momento de firmar el compromiso de gestión no se efectuará ningún ajuste en los casos de incumplimiento por dicha causa.
En las interrupciones originadas en la causa d) se actuará según se dispone en el Reglamento en ella citado.
En cualquier circunstancia, todas las situaciones especiales que surjan por aplicación de esta cláusula serán resueltas por el Tribunal de Evaluación de acuerdo al procedimiento establecido en las cláusulas 2.1 y 2.2 de este Reglamento.

2. ASPECTOS OPERATIVOS

2.1. Evaluación de los Compromisos de Gestión - Tribunal

En las 72 horas posteriores al vencimiento del plazo establecido para cumplimiento del compromiso de gestión el funcionario deberá presentar a su Jerarca la Solicitud de Evaluación (Solicitud de Evaluación del compromiso de gestión). En la Solicitud de Evaluación se informará el valor acordado para, el indicador de cada meta, el valor efectivamente logrado y las observaciones que se estime pertinentes. Si es del caso, se adjuntarán además los documentos probatorios que pudieran corresponder.
El Tribunal de Evaluación estará integrado por el Jerarca inmediato del funcionario, un representante de la Dirección de DIGESA y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo no mayor a siete días calendario sobre el grado de cumplimiento del compromiso de gestión. En caso de dificultades fundadas para reunir o verificar la información necesaria, el Tribunal de Evaluación podrá solicitar a la Dirección una única prórroga por siete días adicionales.
Finalizada la evaluación, el Tribunal de Evaluación comunicará por escrito los resultados a la Dirección y al funcionario, junto con los importes que corresponda pagar o ajustar tomando en cuenta lo establecido en el punto 1.7 referente a los anticipos condicionados.

2.2. Solución de controversias - Tribunal de Alzada

En caso que el funcionario presente objeciones a la valoración del Tribunal de Evaluación, podrá solicitar al Tribunal información sobre los criterios utilizados y una revisión de lo actuado.
El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo máximo de cinco días. Si correspondiere un ajuste al primer informe el Tribunal de Evaluación lo comunicará al funcionario y a la Dirección a sus efectos.
En la situación que el funcionario aún no quedara satisfecho, podrá solicitar la conformación de un Tribunal de Alzada (Tribunal de Alzada).
El Tribunal de Alzada se integrará de inmediato y estará conformado por el Tribunal de Evaluación ampliado con un representante designado por el propio funcionario y un integrante de la Dirección de DIGESA. El fallo del Tribunal de Alzada se efectuará en cinco días, se obtendrá por mayoría, deberá estar fundado y será inapelable.

2.3. Mecanismo de pago de la Compensación Especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de Gestión

Una vez recibido por la Dirección el informe del Tribunal de Evaluación, se dará trámite para la inclusión del importe de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión en la liquidación de haberes inmediatamente siguiente a efectos de concretar el pago (o descuento) simultáneamente con ella.

2.4. Penalidades

La constatación de adulteración en los registros usados para evaluar el cumplimiento de las metas dará lugar a la cancelación del compromiso de gestión sin perjuicio de las restantes medidas que pudiera corresponder. La cancelación del compromiso de gestión por esta causa implicará la pérdida de todos los derechos que el funcionario tuviera respecto al mismo y obligará a la devolución de los anticipos condicionados que hubiera percibido.