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PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 7 de enero de 2009
Decreto Nº 666/008 - Peajes. Bonificación por pago anticipado a los vehículos de transporte colectivo de las empresas de servicios turísticos
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: la gestión promovida por el Centro de Propietarios de ómnibus de Turismo-Uruguay (CEPROTUR), a efectos de obtener bonificación de la tarifa de peaje por pago anticipado.
RESULTANDO: que la reglamentación vigente en la materia, Decreto Nº 681/987 de 11 de noviembre de 1987, establece bonificaciones sobre la tarifa vigente por pago anticipado, para los vehículos de las empresas de transporte de pasajeros y de carga.
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente extender el régimen de bonificación por pago anticipado de peaje a los vehículos de transporte colectivo de las empresas de servicios turísticos, estableciendo en 10 (diez) la cantidad mínima de boletos o pases a adquirir por pago anticipado. A tales efectos se consideran "servicios de transporte turístico" los previstos en el artículo 1.3 del Reglamento de Servicios No Regulares (ocasionales) de Transporte Colectivo de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto Nº 230/997 de 9 de julio de 1997, con la redacción dada por el Artículo 3º del Decreto Nº 274/006 de 14 de agosto de 2006.
ATENTO: a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 13.297 de 27 de octubre de 1964, con la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1977, en el Artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 2 1 de diciembre de 1967 y en el Decreto Nº 68 1/987 de 11 de noviembre de 1987 y modificativos.
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