PROMULGACION: 30 de enero de 2009
PUBLICACION: 11 de febrero de 2009

Decreto Nº 66/009 - Se modifican aportes patronales y personales de seguridad social de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores con funciones permanentes en el exterior.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 30 de enero de 2009

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No. 29/2007, de fecha 29 de enero de 2007, referente al régimen de aportación a la seguridad social de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran cumpliendo funciones permanentes en el exterior y el artículo 195 de la Ley No. 18.362, de fecha 6 de octubre de 2008, que deroga el inciso segundo del artículo 166 de la Ley No. 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007, referente a la compensación especial mensual sujeta a montepío, destinada a los funcionarios pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior" y al escalafón A "Técnico Profesional" comprendidos en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 14.206, de fecha 6 de junio de 1974, que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería;

RESULTANDO: I) Que a partir del 1° de enero de 2009, la compensación especial mensual sujeta a montepío, destinada a los funcionarios pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior" y al escalafón A "Técnico Profesional" comprendidos en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley No. 14.206, de fecha 6 de junio de 1974, que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería, será percibida desde el momento de su regreso a la República;
II) Que es necesario modificar lo establecido en el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo No. 29/2007, de fecha 29 de enero de 2007;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el Artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo No. 29/2007, de fecha 29 de enero de 2007, el cual quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 3°.- El cálculo de los aportes personales y patronales que correspondan, deberá tomar como base imponible el total de las remuneraciones que percibirían los funcionarios si estuvieran prestando tareas en Cancillería en territorio nacional. A esos solos efectos deberán incluirse el Fondo Permanente de Compensación establecido por el artículo 192 de la Ley No. 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y la Compensación Especial Mensual sujeta a montepío establecida en el artículo 166 de la Ley No. 18.172, de fecha 31 de agosto de 2007. Dicha inclusión no modifica los regímenes de percepción del Fondo Permanente de Compensación y la Compensación Especial Mensual establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes, ni otorga derecho a los funcionarios que prestan funciones permanentes en el Exterior a percibir los mismos".

ART. 2º.-
Publíquese, notifíquese, comuniquese, etc.
VAZQUEZ - MARINA ARISMENDI - ALVARO GARCIA - JORGE BRUNI.