PROMULGACION: 29 de enero de 2007
PUBLICACION: 6 de febrero de 2007

Decreto Nº 29/007 - Aportes patronales y personales de seguridad social de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores con funciones permanentes en el exterior.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 29 de enero de 2007

VISTO: El artículo 137 de la Ley Nº 17.930 de 9 de diciembre de 2005, que modifica el régimen de aportación a la seguridad social de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior;

RESULTANDO: I) Que actualmente en aplicación del artículo 23 de la Ley Nº 3.029 del 21 de mayo de 1906 el aporte previsional de los funcionarios del Inciso 06 que se encuentran cumpliendo funciones permanentes en el exterior lo hace la Administración, sin que se descuenten al funcionario, y se liquidan tomando como base exclusivamente el sueldo presupuestal que les correspondería si estuvieran en Montevideo, sin ninguna compensación;
II) Que el artículo 137 de la Ley Nº 17.930 estableció que a partir del 1º de enero de 2007, sin perjuicio de los aportes patronales, el Ministerio de Relaciones Exteriores retendrá y verterá al Banco de Previsión Social los aportes personales de los referidos funcionarios, tomando como base de tal aportación, el total de las remuneraciones que percibirían si estuvieran prestando tareas en Cancillería en territorio nacional;
III) Que los funcionarios del Inciso 06 que prestan funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores perciben además del sueldo básico presupuestal que les corresponde, el Fondo Permanente de Compensación establecido por el artículo 192 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992;

CONSIDERANDO: I) Que se considera necesario reglamentar el nuevo régimen legal, dado que modifica el sujeto obligado al pago y las bases fictas para el cálculo de los aportes a la seguridad social;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren cumpliendo funciones permanentes en el exterior, generadas a partir del 1º de enero del 2007 estarán sujetas al pago de los aportes patronales y personales de seguridad social.

ART. 2º.-
El pago de los aportes personales al sistema de seguridad social serán de cargo del funcionario. El Ministerio de Relaciones Exteriores retendrá en cada caso los aportes personales de los funcionarios obligados, descontándolos de sus haberes en dólares a percibir en el exterior mediante el código de retención correspondiente y verterá los y mismos al Banco de Previsión Social, conjuntamente con los aportes patronales que son de su cargo.

ART. 3º.-
El cálculo de los aportes personales y patronales que correspondan. deberá tomar como base imponible el total de las remuneraciones que percibirían los funcionarios si estuvieran prestando tareas en Cancillería en territorio nacional. A esos solos efectos deberá incluirse el Fondo Permanente de Compensación establecido por el artículo 192 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992. Dicha inclusión no modifica el régimen de percepción del Fondo Permanente de Compensación establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes, ni otorga derecho a los funcionarios que prestan funciones permanentes en el exterior a percibir el mismo. (Sustituido)

ART. 4º.-
A efectos del pago de los aportes patronales a la seguridad social por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender las erogaciones por este concepto en la financiación 1.1. y en los objetos de gasto 081.000 y 082.000 de los Programas 0012 o 002 según corresponda.

ART. 5º.-
Publíquese, notifíquese. comuniquese, etc.
VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE BRUNI.