PROMULGACION: 27 de febrero de 2009
PUBLICACION: 11 de marzo de 2009

Decreto Nº 100/009 - Banco Hipotecario del Uruguay. Depósitos a Plazo Fijo en Moneda Nacional.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 27 de febrero de 2009

VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 en su artículo 124 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y a recibir activos del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con la finalidad de contribuir a la implementación de la reestructura del Banco, que le permita su funcionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su actividad hipotecaria.
II) que la norma referida establece los límites cualitativos y cuantitativos de dicha autorización.
III) que para la implementación de las operaciones que se autorizan, los organismos pertinentes realizarán los actos y convenios necesarios y adoptarán las modalidades que mejor convengan al fin propuesto y al marco normativo.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer dentro de la autorización legal las operaciones respectivas y su alcance, por el momento y sin perjuicio de futuras determinaciones.
II) que es necesario establecer las operaciones sobre las cuales el Poder Ejecutivo efectivizará la autorización legal.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 124 la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY.-
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos correspondientes a depósitos a plazo fijo en moneda nacional que obran en el Banco Hipotecario del Uruguay. El valor a transferir incluye la sumatoria de los capitales e intereses devengados y acreditados correspondientes a los respectivos depósitos y los intereses devengados y no acreditados sobre los referidos depósitos hasta el día inmediato anterior al de la transferencia.
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 462:394.777,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y dos millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete). (Reglamentación)

ART. 2º.-
DEPÓSITOS EN CUENTAS OFICIALES EN CAJA DE AHORRO.-
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos por concepto de depósitos en cuentas oficiales en la modalidad de Caja de Ahorro.
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 346:338.199,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y seis millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y nueve).

ART. 3º.-
CUENTA CORRIENTE DEL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL.-
El Ministerio de Economía y Finanzas subrogará al Banco Hipotecario del Uruguay su pasivo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta corriente por concepto del Fondo de Reconversión Laboral.
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 413:850.258,oo (pesos uruguayos cuatrocientos trece millones ochocientos cincuenta mil doscientos cincuenta y ocho).

ART. 4º.-
DEPÓSITOS JUDICIALES.-
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos por concepto de depósitos judiciales ya sean en pesos uruguayos, dólares estadounidenses, unidades indexadas, unidades reajustables o cualquier otra moneda, a plazo o a la vista. El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 1.536:211.910,oo (pesos uruguayos mil quinientos treinta y seis millones doscientos once mil novecientos diez).

ART. 5º.-
PASIVOS PENDIENTES DE AMORTIZACIÓN CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA.-
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos del Banco Hipotecario del Uruguay con el Banco de la República, pendientes de amortización, originados en el traspaso de depósitos en moneda extranjera dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, los cuales quedaron documentados en Certificados de Adeudo del Banco Hipotecario del Uruguay.
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 8.924:823.102,oo (pesos uruguayos ocho mil novecientos veinticuatro millones ochocientos veintitrés mil ciento dos).

ART. 6º.-
ASISTENCIA FINANCIERA Y PRÉSTAMO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Nº 1155.-
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá las obligaciones del Banco Hipotecario del Uruguay con el Banco Central del Uruguay originadas por deuda vencida por asistencia financiera y por préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo Nº 1155.
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) era equivalente a $ 799:206.727,oo (pesos uruguayos setecientos noventa y nueve millones doscientos seis mil setecientos veintisiete).

ART. 7º.-
BONOS HIPOTECARIOS EN DOLARES U.S.A. - SERIE H1 (BONO H1).- El Ministerio de Economía y Finanzas se hará cargo de los vencimientos correspondientes al BHU derivados del pago de intereses y amortizaciones de los Bonos Hipotecarios en dólares americanos - Serie H1 (Bono H1).
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) ascendía en pesos uruguayos a $ 577:526.193,oo (pesos uruguayos quinientos setenta y siete millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y tres).

ART. 8º.-
OBLIGACIONES CON LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES.-
El Ministerio de Economía y Finanzas subrogará al Banco Hipotecario del Uruguay en sus obligaciones con las Intendencias Municipales, netas de los créditos atribuibles a convenios interinstitucionales que aquél tenga contra las mismas, por el equivalente de hasta un máximo de $ 460:000.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta millones).
Esta subrogación es condicional al acuerdo de las respectivas contrapartes.

ART. 9º.-
OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES.-
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá la deuda correspondiente a las Obligaciones Hipotecarias Reajustables pendientes de rescate con un saldo contable de $ 640:905.321,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta millones novecientos cinco mil trescientos veintiún) al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance).

ART. 10.-
PRÉSTAMO 1094 OC-UR (Plan Fénix).-
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá la deuda correspondiente al préstamo BID 1094 OC-UR nominado en dólares americanos descontado de ese saldo el crédito que el BHU detenta con el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, originado en ese mismo préstamo (Préstamo BID 1094 OC-UR) a dicho organismo y gestionado por el BHU.
El saldo de la deuda del BHU por el préstamo 1094 OC-UR al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 109:078.126,oo (pesos uruguayos ciento nueve millones setenta y ocho mil ciento veintiséis).
El saldo del crédito del BHU con el SODRE, originado en capital a vencer, vencido e intereses, al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 49:395.374,oo (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones trescientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro). De esta forma:
a) el saldo a asumir por el MEF corresponderá a la diferencia entre ambos saldos, que al 31 de mayo de 2008 era de $ 59:682.752 (cincuenta y nueve millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos pesos uruguayos).
b) se da por cancelado el crédito que el BHU detenta con el SODRE por este concepto.

ART. 11.-
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá un porcentaje de la deuda del BHU con esa Secretaría de Estado, originada en un depósito a 367 días en unidades indexadas, y por recaudación del Fideicomiso I (Cartera Social I-Fideicomiso financiero) a favor del MEF y retenido por el BHU.
El saldo de la deuda con el MEF al 31/05/2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 9.325:462.284,oo (pesos uruguayos nueve mil trescientos veinticinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro).
El porcentaje de la deuda a asumir por el MEF será determinado por el propio MEF para adecuar el patrimonio del BHU a los requerimientos regulatorios y de mercado.

ART. 12.-
ACTIVOS QUE RECIBE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Como contrapartida y de acuerdo a lo dispuesto en el literal B) del artículo 124 de la Ley Nº 18.046, el Banco Hipotecario del Uruguay transferirá al Ministerio de Economía y Finanzas activos integrados por créditos hipotecarios, inmuebles, derechos de créditos y derechos de promitente vendedor bajo la forma de fideicomisos, valuados a su valor contable neto de previsiones (alineado con la normativa bancocentralista). El Ministerio de Economía y Finanzas será el beneficiario y detentará la potestad de definición de las políticas de recupero correspondiente a los activos a transferir bajo la forma de fideicomisos, de acuerdo al siguiente detalle:
Cartera Hipotecaria III - Fideicomiso Financiero (créditos hipotecarios)
Cartera Hipotecaria IV - Fideicomiso Financiero (créditos hipotecarios)
Cartera Social V - Fideicomiso Financiero (promesas e inmuebles libres)
Fideicomiso VI - Cartera Comercial (promesas e inmuebles libres)
Fideicomiso VII - Créditos hipotecarios no comprendidos en los Fideicomisos III y IV (préstamos a promotores privados y otros préstamos complejos).
Fideicomiso IX - Inmuebles libres no considerados en los anteriores fideicomisos.
Convenios con Intendencias - Inmuebles de conjuntos habitacionales construidos en acción coordinada con intendencias, bajo la forma de Fideicomiso.

ART. 13.-
La instrumentación de la transferencia de los activos y pasivos enumerados podrá efectivizarse de forma gradual, siempre respetando en cada una de las operaciones y en la sumatoria de las mismas que la diferencia entre los pasivos y los activos transferidos no supere los U$S 250:000.000,oo (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

ART. 14.-
Los activos y pasivos mencionados en el presente decreto se valuarán de acuerdo a la cotización de la moneda de origen del activo o pasivo y serán convertidos a dólares americanos a la fecha de la operación respectiva.

ART. 15.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - CARLOS COLACCE.