PROMULGACION: 18 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 29 de noviembre de 2010

Decreto Nº 340/010 - Banco Hipotecario del Uruguay. Se dispone la transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas de créditos hipotecarios, inmuebles, derechos de crédito y derechos de promitente vendedor.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 18 de noviembre de 2010

VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y decreto reglamentario 100/2009 del 27 de febrero de 2009.

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 en su artículo 124 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y a recibir activos del Banco Hipotecario del Uruguay con la finalidad de contribuir a la implementación de la reestructura del Banco.
II) que el decreto reglamentario Nº 100/2009 del 27 de febrero de 2009, estableció las operaciones sobre las cuales el Poder Ejecutivo efectivizaría la autorización legal, sin perjuicio de futuras determinaciones.
III) que en tal sentido, el artículo 12 de la referida norma reglamentaria estableció el detalle de los activos a transferir al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Banco Hipotecario del Uruguay, bajo la forma de fideicomisos.

CONSIDERANDO: que aún quedan pendientes de transferir activos en las condiciones establecidas por el artículo 124 literal B) de la Ley Nº 18.046 citada.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El Banco Hipotecario del Uruguay transferirá al Ministerio de Economía y Finanzas en las condiciones establecidas por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, activos tales como créditos hipotecarios, inmuebles, derechos de crédito y derechos de promitente vendedor que se encuentren pendientes de transferencia, bajo la forma de los fideicomisos que resulten necesarios a tal efecto.

ART. 2º.-
La instrumentación de la transferencia de tales activos, podrá también efectivizarse por actos y contratos entre dichos Organismos.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - GRACIELA MUSLERA.