PROMULGACION: 18 de noviembre de 2010 PUBLICACION: 29 de noviembre de 2010
Decreto Nº 340/010 - Banco Hipotecario del Uruguay. Se dispone la transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas de créditos hipotecarios, inmuebles, derechos de crédito y derechos de promitente vendedor.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de noviembre de 2010
VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y decreto reglamentario 100/2009 del 27 de febrero de 2009.
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 en su artículo 124 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y a recibir activos del Banco Hipotecario del Uruguay con la finalidad de contribuir a la implementación de la reestructura del Banco.
CONSIDERANDO: que aún quedan pendientes de transferir activos en las condiciones establecidas por el artículo 124 literal B) de la Ley Nº 18.046 citada.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.
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