PROMULGACION: 23 de marzo de 2009
PUBLICACION: 1 de abril de 2009

Decreto Nº 147/009 - Unidad Centralizada de Adquisiciones. Procedimiento especial de contratación para la adquisición centralizada de medicamentos, insumos hospitalarios y afines. Creación.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de marzo de 2009

VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema para la adquisición de medicamentos, insumos hospitalarios y afines, que contemplen aspectos tales como una mayor celeridad y la simplificación de los procedimientos, basado en los principios de defensa de la competencia y libre acceso a los mercados.

RESULTANDO: que de la experiencia práctica en la utilización del actual procedimiento de contratación, aprobado por el Tribunal de Cuentas, en fecha 12 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, se arribó a la conclusión que era necesario introducirle modificaciones, que lo constituyan en un procedimiento más ágil y efectivo.

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) fue creada por el artículo 163 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007.
II) que de conformidad con el artículo 34 del TOCAF, se ha sometido a consideración del Tribunal de Cuentas, un procedimiento especial de contratación sustitutivo del anterior, el cual fue aprobado por el citado órgano, por resolución de fecha 26 de noviembre de 2008.

ATENTO: a lo dispuesto por el 163 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, a la resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 26 de noviembre de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase, al amparo de lo establecido en el artículo 34 del TOCAF, un procedimiento especial de contratación para la adquisición centralizada de medicamentos, insumos hospitalarios y afines, basado en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y libre competencia, con la finalidad que la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) pueda contratar con celeridad y a mejores precios, así como conferir al proveedor certeza en el cumplimiento de los plazos para el pago de las obligaciones que se generen por parte del Estado. El procedimiento especial tendrá las características que se describen en los siguientes artículos.

ART. 2º.-
Serán Organismos usuarios del sistema, aquellos indicados en el artículo 121 de la Ley Nº 17.930 del 19 de diciembre de 2005, no siendo esta lista taxativa pudiendo incorporarse nuevos Organismos al sistema.

ART. 3º.-
Los Organismos usuarios presentarán periódicamente, atendiendo a sus necesidades y a instancias de la UCA, las cantidades y características de los productos o servicios a ser licitados, a efectos de una adecuada planificación de los llamados a realizar.

ART. 4º.-
De acuerdo a la planificación realizada, la UCA dispondrá la realización de los llamados públicos centralizados correspondientes indicando cantidades máximas a proveer de los bienes o servicios requeridos por los usuarios, sin perjuicio de que las mismas puedan ser ampliadas o disminuidas a lo largo del procedimiento. (Sustituido)

ART. 5º.-
La UCA publicará en la página electrónica de compras estatales y podrá prescindir de las publicaciones en el Diario Oficial y otros diarios de circulación nacional, de los Llamados que realice, sin perjuicio de buscar la mayor difusión de los mismos a través de su publicación en las páginas web de la Unidad y en las que la normativa indique, en publicaciones especializadas y, si las circunstancias lo requieren, por invitaciones personales a proveedores, con una antelación no menor a cinco días hábiles respecto de la fecha de apertura del Llamado y en base a los principios de publicidad y concurrencia.

ART. 6º.-
La UCA podrá establecer en los Pliegos de Condiciones Particulares de cada Llamado la facultad de realizar adjudicaciones parciales así como dejar sin efecto el procedimiento en cualquier etapa del mismo o declarar desierto total o parcialmente el Llamado.

ART. 7º.-
El Pliego de Condiciones Particulares establecerá un plazo de vigencia del Llamado y podrá establecer una prórroga automática del mismo. Se entiende por prórroga automática la facultad de renovar el adjudicatario, la cantidad de producto adjudicado, el plazo y demás condiciones originales de la contratación. La prórroga contemplada en el Pliego de Condiciones Particulares no implica una modificación del contrato, ni cualitativa ni cuantitativa, sin perjuicio de la hipótesis regulada por el artículo 63 del TOCAF.

ART. 8º.-
En oportunidad de cada Llamado, deberá designarse una Comisión Asesora Técnica de Adjudicaciones integrada por los representantes designados por los Organismos usuarios, quienes deberán tener capacidad e idoneidad técnica en la materia específica del objeto de cada Llamado, pudiendo incorporarse además otros técnicos de considerarse conveniente. La UCA regulará su forma de actuación.

ART. 9º.-
El informe de la Comisión Asesora Técnica y la evaluación económica de las ofertas dan lugar a la pre-adjudicación, la que se pondrá a disposición de los oferentes, quienes tendrán dos días hábiles para presentar las observaciones que entiendan pertinentes. (Sustituido)

ART. 10.-
Con el informe definitivo de la Comisión Asesora Técnica y la evaluación económica correspondiente - luego de tener en cuenta las eventuales observaciones que surgieren de la pre-adjudicación - la UCA deberá dictar la Resolución de adjudicación del Llamado o declararlo desierto o rechazar la totalidad de las ofertas, por cuenta de lo Organismos participantes. La misma podrá disponer la prórroga automática cuando así lo hubiese previsto el Pliego de Condiciones Particulares.

ART. 11.-
En caso de existir prórroga de los contratos en las condiciones establecidas en el artículo anterior, la UCA estará facultada a solicitar a los adjudicatarios una renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

ART. 12.-
La Resolución de adjudicación deberá comunicarse a los Organismos participantes, notificarse a todos los oferentes y publicarse en las páginas web de la UCA y en las que la normativa indique.

ART. 13.-
Las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la UCA, se realizarán según lo dispuesto en el procedimiento que se detalla:
a) Se citará a los oferentes u adjudicatarios según corresponda, por correo electrónico u otro medio fehaciente, a efectos de su concurrencia a las oficinas administrativas de la UCA en un plazo de tres días hábiles, para su notificación personal.
b) Si vencido el plazo dispuesto en el literal a) el interesado no hubiese comparecido, se le enviará una comunicación por fax u otro medio idóneo intimándole a concurrir en un nuevo plazo de 3 días hábiles. De no comparecer, se considerará notificación ficta.

ART. 14.-
Dictada la Resolución de Adjudicación, la UCA exigirá a los Gerentes Financieros o quienes hagan sus veces en los Organismos participantes, que remitan una constancia de disponibilidad de créditos suficientes para atender la erogación comprometida.

ART. 15.-
Recibida la constancia de disponibilidad de crédito, se remitirá el expediente correspondiente al Llamado al Tribunal de Cuentas para su intervención. El plazo para dicha remisión será dentro de los cinco días hábiles posteriores al día siguiente al vencimiento del término de diez días calendario que tiene para recurrir el último de los proponentes a quien de se notifico la adjudicación. En caso de interposición de recursos administrativos por parte de un oferente o de un adjudicatario, este plazo no comenzará correr, sino hasta el día siguiente al dictado de la resolución que disponga el levantamiento del efecto suspensivo de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Tribunal de Cuentas de 31 de agosto de 2006.

ART. 16.-
La ejecución de los contratos emergentes de las adjudicaciones de la UCA, podrán ser fraccionadas en el tiempo, dentro del período de contratación fijado en el Pliego. Cada vez que un Organismo realice una orden de compra, éste deberá contar con crédito suficiente para atender la erogación y registrar las operaciones en el SIIF o en el sistema financiero propio según corresponda.

ART. 17.-
La intervención a posteriori de los gastos generados por los Llamados realizados por la UCA, estará a cargo del Tribunal de Cuentas o de sus Contadores Delegados ante cada Organismo participante, de acuerdo al límite establecido en el artículo 4 de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas Nº 64 de 2 de marzo de 1988.

ART. 18.-
La UCA podrá exigir a los Organismos usuarios del sistema el compromiso de adquirir las cantidades establecidas en la Resolución de adjudicación correspondiente, de acuerdo a la demanda remitida oportunamente. La UCA se reserva el derecho de fijaren forma unilateral las cantidades a demandar por ítems en cada Llamado a partir de la información histórica de que dispone, en aquellos casos en que los Organismos usuarios no remitan la demanda en tiempo y forma.

ART. 19.-
Con carácter excepcional la UCA podrá autorizar y/o realizar Llamados por el procedimiento de compra directa para los Organismos participantes del sistema, sin límite de monto, teniendo en cuenta los principios de igualdad, libre competencia y publicidad, cuando medien razones justificadas de urgencia y riesgo para la salud humana. Asimismo, la Unidad podrá realizar otro tipo de procedimientos públicos, como ser llamados a precios, remates a la baja o expresiones de interés, con la finalidad de obtener precios de referencia de los distintos insumos o servicios, sin necesidad de fijar cantidades mínimas de adquisición, para que los Organismos adquieran los mismos a los precios así obtenidos.

ART. 20.-
La UCA establecerá en los Pliegos de Condiciones Particulares de cada Llamado, la forma y el plazo de pago de los insumos, así como otras condiciones de contratación.

ART. 21.-
En toda materia, no prevista especialmente en el presente régimen de contratación, rigen las estipulaciones recogidas en el TOCAF.

ART. 22.-
Comuniquese, publíquese.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER