PROMULGACION: 23 de octubre de 2012
PUBLICACION: 30 de octubre de 2012

Decreto Nº 340/012 - Compras del Estado. Facultad de la U.C.A. de ampliar o disminuir las cantidades máximas de bienes o servicios a proveer.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de octubre de 2012

VISTO: la Sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 944/2011 de 10 de noviembre de 2011, que dispuso la anulación de los artículos 4° y 9° de Decreto del Poder Ejecutivo No. 147/009 de 23 de marzo de 2009.

RESULTANDO: I) que en cuanto al artículo 4° referido, el Tribunal entendió que la facultad ilimitada a la U.C.A. de ampliar o disminuir las cantidades máximas de bienes o servicios a proveer, impregna de ilegitimidad la disposición;
II) que en lo referente al artículo 9° citado, se entendió que el plazo establecido en el mismo, resulta por demás exiguo y se lo puede considerar violatorio de los artículos 66 de la Constitución de la República y artículo 58 de T.O.C.A.F.

CONSIDERANDO: I) que el fallo se dictó en interés de la buena administración y con efectos generales y absolutos;
II) que en consecuencia, corresponde modificar los artículos 4° y 9° del Decreto referido.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modificar los artículos 4° y 9° del Decreto del Poder Ejecutivo No. 147/009 de 23 de marzo de 2009, los que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 4°).- De acuerdo a la planificación realizada, la UCA dispondrá la realización de los llamados públicos centralizados correspondientes, indicando las cantidades máximas a proveer de los bienes y servicios requeridos por los usuarios."

"Artículo 9°).- El informe de la Comisión Asesora Técnica y la evaluación económica de las ofertas dan lugar a la pre-adjudicación, la que se pondrá a disposición de los oferentes, quienes tendrán cinco días hábiles para tomar vista de la misma y transcurrido dicho plazo, los oferentes tendrán cinco días hábiles para presentar las observaciones que entiendan pertinentes".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.