PROMULGACION: 27 de abril de 2009
PUBLICACION: 5 de mayo de 2009

Decreto Nº 192/009 - Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Compensación para los profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos, Nurses, Técnicos de la Salud y Residentes. Reglamentación.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de abril de 2009

VISTO: lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: que por el artículo mencionado en el VISTO se crea una compensación para los profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos, Nurses, Técnicos de la Salud y Residentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que será percibida por los mismos durante el desempeño de sus funciones.

CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la norma antes mencionada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La compensación prevista en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 se pagará con cargo al Grupo O "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.

ART. 2º.-
Los profesionales que cumplan funciones y ocupen vacantes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas percibirán la compensación a que refiere el artículo 1ro. de acuerdo al siguiente detalle:
- Los Doctores en Medicina que posean título de postgrado o especialidad, relacionado con la Salud, reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura y que cumplan funciones dentro de esa Institución en ámbitos relacionados con esa especialidad dedicando un mínimo del 75% de su tiempo de trabajo a tareas de esa naturaleza.
- Los Doctores en Medicina que no posean título de postgrado o especialidad reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura y Doctores en Odontología que cumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su profesión.
- Los Químicos y Licenciados en Enfermería que cumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su profesión.
- Los técnicos de la Salud, acorde a la nómina de tecnologías establecida por la Dirección Nacional de Sanidad de la Fuerzas Armadas, que cumplan funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su profesión.
Dicha compensación se abonará en forma mensual, pudiéndola recibir exclusivamente los profesionales y técnicos como consecuencia del 100% del cumplimiento del mínimo de horas establecidas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para dicho personal, fijándose el monto de la misma de acuerdo a lo que a continuación se detalla:

Función que desempeña Monto de la Compensación
Médicos Especialistas $ 8.136,00
Médicos no Especialistas y Odontólogos $ 5.978,00
Químicos y Licenciados en Enfermería $ 2.837,00
Técnicos de la Salud $ 1.657,00

A efectos de los cálculos las horas de retén se considerarán como la cuarta parte de la hora presencial, no pudiendo superar en el cálculo el 25% del total de las horas computadas. (Sustituido) (Sustituido)

ART. 3º.-
Los médicos residentes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas percibirán dicha compensación en forma mensual hasta alcanzar los $ 14.519,00 (pesos uruguayos catorce mil quinientos diecinueve con 00/100) nominales por 48 horas semanales. En caso de que el horario sea menor a 48 horas semanales, la remuneración se prorrateará a las horas correspondientes.

ART. 4º.-
Como complemento de la compensación a que refiere el artículo 2do. de este Decreto, los Doctores en Medicina, Odontólogos, Químicos, Licenciados en Enfermería y Técnicos de la Salud que trabajando de acuerdo al régimen diario mínimo establecido por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, puedan aumentar su carga horaria en 4, 8, 10 o más horas semanales, recibirán una compensación mensual de acuerdo al siguiente detalle:

  Aumento de carga horaria semanal
Función + 4 horas + 8 horas + 10 horas
Médico no Especialista y Odontólogo $ 4.414,00 $ 8.828,00 $ 11.035,00
Químico y Licenciado en Enfermería $ 3.785,00 $ 7.571,00 $ 9.464,00
Técnico de la Salud $ 1.725,00 $ 3.450,00 $ 4.311,00

Cuando la carga horaria supere más de 10 horas semanales, el cálculo se realizará en forma proporcional a las horas computadas.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará a quienes podrán cambiar a las diferentes modalidades horarias, de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Sólo se podrá acceder al aumento de carga horaria cuando el 100% de las horas sean presenciales.
(Sustituido) (Sustituido)

ART. 5º.-
Como complemento de la compensación a que refieren los artículos 2do. y 4to. de este Decreto los Doctores en Medicina, Doctores en Odontología, Químicos, Licenciados en Enfermería, Residentes y Técnicos de la Salud, que por decisión del Jerarca de la Unidad Ejecutora resulten asignados a la realización de tareas categorizadas de conformidad con los niveles de la siguiente tabla, percibirán un adicional de acuerdo al siguiente detalle:

Nivel de Responsabilidad Calificada Compensación
Nivel I $ 7.500,00
Nivel II $ 6.000,00
Nivel III $ 4.500,00
Nivel IV $ 3.000,00
(Sustituido) (Sustituido)

ART. 6º.-
La partida establecida en el artículo 103 de la Ley 18.362 precitada, se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

ART. 7º.-
Las erogaciones que correspondan al Ejercicio 2008 se atenderán con cargo al Grupo O "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Vencidos", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional". A partir del Ejercicio 2009, el importe anual de la compensación incluido aguinaldo y cargas legales correspondientes será de $ 151:181.000,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y un millones ciento ochenta y un mil con 00/100), a valores 1ro. de enero de 2009.

ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.
VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - ALVARO GARCIA.