PROMULGACION: 13 de agosto de 2013
PUBLICACION: 20 de agosto de 2013

Decreto Nº 246/013 - Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Compensaciones.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de agosto de 2013

VISTO: el Decreto 185/012 de 6 de junio 2012 por el cual se reglamentó el artículo 93 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y se introdujeron modificaciones al Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009.

RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del precitado Decreto 185/012 se incluyó a los profesionales Universitarios no sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de enfermería de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en la nómina establecida en el inciso primero del artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma.
II) que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, informa que los montos y valores de la mencionada compensación que se explicitan en el señalado Decreto 185/012, están expresados a valores del 1ro de enero de 2011.

CONSIDERANDO: I) que consecuentemente, corresponde actualizar los citados montos y valores de dicha compensación, a valores de 1ro. de enero de 2012.
II) que asimismo resulta necesario ajustar dichos montos en la misma oportunidad y con los mismos criterios que los que establezca el Poder Ejecutivo para los aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Modificar el artículo 2do. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009, en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto 185/012 de 6 de junio de 2012, sustituyendo los montos de las compensaciones que en él se establecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los siguientes:

Función que desempeña Monto de la Compensación
Médicos Especialistas $ 11.646,00
Médicos no Especialistas, Profesionales no sanitarios, Odontólogos y Químicos $ 9.317,00
Licenciados en Enfermería y Técnico de la Salud Nivel I (Carreras de 4 y 5 años) $ 4.659,00
Auxiliares de enfermería y Técnicos de la salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años) $ 3.494,00
Técnicos de la salud Nivel III (Cursos menores a 2 años y mayores a 1 año) $ 2.912,00

ART. 2º.-
Modificar el artículo 4to. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 en la redacción dada por el artículo 3ro. del Decreto 185/012 de 6 de junio de 2012, sustituyendo los montos del valor hora que en él se establecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los siguientes:

Función que desempeña Valor Hora
Médicos Especialistas $ 433,00
Médicos no Especialistas, Profesionales no sanitarios, Odontólogos y Químicos $ 394,00
Licenciados en Enfermería y Técnico de la Salud Nivel I (Carreras de 4 y 5 años) $ 338,00
Auxiliares de enfermería y Técnicos de la salud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años) $ 174,00
Técnicos de la salud Nivel III (Cursos menores a 2 años y mayores a 1 año) $ 130,00

ART. 3º.-
Modificar el artículo 5to. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 en la redacción dada por el artículo 4to. del Decreto 185/012 de 6 de junio de 2012, sustituyendo los montos de las compensaciones que en él se establecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los siguientes:

Nivel de Responsabilidad Calificada Monto de la compensación
Nivel I $ 13.420,00
Nivel II $ 10.736,00
Nivel III $ 8.052,00
Nivel IV $ 6.710,00
Nivel V $ 5.368,00

ART. 4º.-
Las modificaciones dispuestas por este Decreto tendrán vigencia desde el 1ro. de enero de 2012.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.
MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.