PROMULGACION: 8 de junio de 2009
PUBLICACION: 17 de junio de 2009

Decreto Nº 277/009 - Se admite la posibilidad de importación de motores para vehículos que tengan una finalidad productiva.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 8 de junio de 2009

VISTO: la necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto Nº 290/008 de 16 de junio de 2008, a las necesidades de la industria nacional y el mercado interno, dentro del marco previsto por el artículo 318 de la Ley Nº 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: que se considera necesario no excluir de la posibilidad de importación a aquellos motores para vehículos que tengan una finalidad productiva;

CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde ampliar las previsiones del artículo 2º del referido decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 2º del Decreto N° 290/008 de 16 de junio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°. La Dirección Nacional de Industrias emitirá licencias de importación a solicitud fundada del importador interesado, cuando el mismo demuestre en forma documentada respecto de los bienes a importar:
A) consistan en motores para propulsión de vehículos del capítulo 87 de la NCM con cilindrada superior a los 3.500 cm3 (NCM 8408.20.90.00);
B) se destinen a reposición de motores, al descartarse el motor en uso por causa de siniestro o desperfecto mayor que haga inviable su reparación, o amerite su reposición por el proveedor original en cumplimiento de las condiciones de garantía;
C) se destinen a construcción de maquinaria agrícola o industrial;
D) se destinen a industrias ensambladuras de vehículos de transporte colectivo o de cargas que destinen los motores o kits para los que soliciten la licencia de ensamblado de dichos vehículos".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - ERNESTO AGAZZI.