PROMULGACION: 8 de junio de 2009 PUBLICACION: 17 de junio de 2009
Decreto Nº 277/009 - Se admite la posibilidad de importación de motores para vehículos que tengan una finalidad productiva.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 8 de junio de 2009
VISTO: la necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto Nº 290/008 de 16 de junio de 2008, a las necesidades de la industria nacional y el mercado interno, dentro del marco previsto por el artículo 318 de la Ley Nº 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007;
RESULTANDO: que se considera necesario no excluir de la posibilidad de importación a aquellos motores para vehículos que tengan una finalidad productiva;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde ampliar las previsiones del artículo 2º del referido decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República;
ART. 1º.- "Artículo 2°. La Dirección Nacional de Industrias emitirá licencias de importación a solicitud fundada del importador interesado, cuando el mismo demuestre en forma documentada respecto de los bienes a importar:
ART. 2º.- |