PROMULGACION: 3 de agosto de 2009
PUBLICACION: 12 de agosto de 2009

Decreto Nº 351/009 - Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones. Montos. Ajuste.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de agosto de 2009

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la variación del índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos del 1° de junio al 30 de noviembre y del 1° de diciembre al 31 de mayo respectivamente.
II) la variación operada por el mencionado índice en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009 fue del 2.61% (dos con sesenta y uno).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 806 (pesos uruguayos ochocientos seis), para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2009.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.