PROMULGACION: 28 de setiembre de 2009
PUBLICACION: 8 de octubre de 2009

Decreto Nº 449/009 - Dirección General Impositiva. Régimen de facilidades de pago.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de setiembre de 2009

VISTO: el Decreto Nº 21/009 de 19 de enero de 2009.

RESULTANDO: que la norma mencionada facultó a la Dirección General Impositiva a otorgar el régimen de facilidades de pago establecido por Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 en las condiciones indicadas por el Decreto Nº 370/002 de 23 de setiembre de 2002.

CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance del régimen referido.

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables solidarios, podrán ampararse al régimen de facilidades establecido por los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, en tanto soliciten facilidades por la parte del adeudo del contribuyente del cual responden solidariamente.
A estos efectos, el responsable solidario peticionante de la facilidad no podrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o participación en las actividades que generaron el adeudo referido en el inciso anterior.(Aplicación)

ART. 2º.-
La exigencia a que refiere el literal b) del artículo 3º del Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre de 2002, no se aplica en el caso de solicitud de facilidades de pago realizadas por los sujetos a que refiere el artículo anterior.

ART. 3º.-
Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades a que refiere la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, por adeudos derivados de su calidad de tales. (Sustituido)

ART. 4º.-
Las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de facilidades de pago regulado por el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre de 2002, aún cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron se encuentren extinguidas.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER.