PROMULGACION: 1º de febrero de 2010
PUBLICACION: 11 de febrero de 2010

Decreto Nº 41/010 - Se modifíca el Decreto 403/009 sobre eleboración de contratos especiales de compraventa con proveedores de UTE a instalarse en el territorio nacional para producir energía eléctrica de fuente eólica.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 1º de febrero de 2010

VISTO: El Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009;

RESULTANDO: I) Que en el decreto mencionado se establecieron los lineamientos generales para la realización de contratos de compra de energía eléctrica de fuente cólica, que habrán de celebrarse entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con proveedores a instalarse en el territorio nacional;
II) Que entre las condiciones de contratación se estableció que los adjudicatarios deben demostrar que no existe ningún tipo de control, participación o cualquier tipo de vinculación directo o indirecto entre ellos;
III) Que conforme a la actual conformación y dimensión del mercado de proveedores podría habilitarse una modificación del criterio planteado;
IV) Que la nueva disposición permitirá la presentación de más oferentes, manteniéndose la diversificación efectiva del mercado del sector respectivo;
V) Que respecto a la condición de contratación indicada en el literal f del numeral II del artículo 2°, se entiende conveniente modificar su alcance a través de una nueva redacción;
VI) Que se entiende oportuno encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería determinar si se cumplen con los requisitos exigidos en los literales e y f del numeral II del artículo 2° del Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009;

CONSIDERANDO: I) Que compete al Poder Ejecutivo la conducción de las políticas en el sector de la energía;
II) Que en concordancia con lo anterior corresponde modificar el párrafo segundo del numeral IV y el literal f del numeral II, del artículo 2° del Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009;

ATENTO: A lo expuesto y lo previsto en el Decreto ley N° 14694 del 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley Nº 15.031 del 4 de julio de 1980 y la ley 16832 de 17 de junio de 1997 y el Decreto 403/009 de 24 de agosto de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el párrafo segundo, numeral IV del artículo 2° del Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009, por el siguiente:

"Un mismo oferente no podrá ser adjudicatario de más de un contrato. La adjudicación estará condicionada a que cada oferente acredite, mediante declaración jurada: A) que no existe relación de control ó vinculación con los otros adjudicatarios conforme a los criterios establecidos en los a y 49 de la ley N° 16060 de 4 de setiembre de 1989 y sus modificativas; B) que ninguno de sus socios o accionistas se encuentra en una relación de control ó vinculación ni participa en el capital de otro oferente en un porcentaje mayor al 10%".

ART. 2º.-
Sustituyese el literal f del numeral II del artículo 2° del Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009, por el siguiente:

"Previo a la adjudicación, se deberá contar con la certificación de la producción energética a largo plazo del parque, otorgada por una empresa reconocida internacionalmente. Dicha certificación deberá acompañarse de una declaración jurada del oferente de que la empresa certificadora no se encuentra vinculada con la misma ni es empresa controlada o controlante, en los términos de los art. 48 y 49 de la Ley 16.060.

ART. 3º.-
El Ministerio de Industria, Energía y Minería será el encargado de determinar si los oferentes cumplen con los requisitos exigidos en los literales e y f del numeral II del artículo 2a del Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN.