PROMULGACION: 1º de febrero de 2010 PUBLICACION: 11 de febrero de 2010
Decreto Nº 41/010 - Se modifíca el Decreto 403/009 sobre eleboración de contratos especiales de compraventa con proveedores de UTE a instalarse en el territorio nacional para producir energía eléctrica de fuente eólica.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 1º de febrero de 2010
VISTO: El Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009;
RESULTANDO: I) Que en el decreto mencionado se establecieron los lineamientos generales para la realización de contratos de compra de energía eléctrica de fuente cólica, que habrán de celebrarse entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con proveedores a instalarse en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) Que compete al Poder Ejecutivo la conducción de las políticas en el sector de la energía;
ATENTO: A lo expuesto y lo previsto en el Decreto ley N° 14694 del 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley Nº 15.031 del 4 de julio de 1980 y la ley 16832 de 17 de junio de 1997 y el Decreto 403/009 de 24 de agosto de 2009;
ART. 1º.- "Un mismo oferente no podrá ser adjudicatario de más de un contrato. La adjudicación estará condicionada a que cada oferente acredite, mediante declaración jurada: A) que no existe relación de control ó vinculación con los otros adjudicatarios conforme a los criterios establecidos en los a y 49 de la ley N° 16060 de 4 de setiembre de 1989 y sus modificativas; B) que ninguno de sus socios o accionistas se encuentra en una relación de control ó vinculación ni participa en el capital de otro oferente en un porcentaje mayor al 10%".
ART. 2º.- "Previo a la adjudicación, se deberá contar con la certificación de la producción energética a largo plazo del parque, otorgada por una empresa reconocida internacionalmente. Dicha certificación deberá acompañarse de una declaración jurada del oferente de que la empresa certificadora no se encuentra vinculada con la misma ni es empresa controlada o controlante, en los términos de los art. 48 y 49 de la Ley 16.060.
ART. 3º.- ART. 4º.- |