PROMULGACION: 24 de agosto de 2009
PUBLICACION: 8 de setiembre de 2009

Decreto Nº 403/009 - Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Celebración de contratos especiales de compraventa con proveedores a instalarse en el territorio nacional, que produzcan energía eléctrica de fuente eólica. Promoción.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 24 de agosto de 2009

VISTO: el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y por consiguiente la necesidad de incorporar potencia de generación eléctrica al sistema nacional, dinamizando las formas alternativas de generación y fomentando el desarrollo tecnológico nacional asociado.

RESULTANDO: I) que la normativa del sector eléctrico establece la forma en que deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por parte del distribuidor en el mercado mayorista uruguayo y que la normativa prevé la posibilidad de celebrar contratos especiales;
II) que en el marco de los lineamientos estratégicos trazados por el Poder Ejecutivo se considera conveniente diversificar la generación de energía, tanto en la fuente primaria utilizada como en los agentes suministradores;
III) que la situación energética del país y la incertidumbre en el abastecimiento energético futuro en la región (tanto en disponibilidad como en costos) requiere la adopción de medidas eficaces que permitan incorporar recursos autóctonos, como lo es la generación de energía eléctrica a partir del viento;
IV) que al amparo de los decretos 389/005, 77/006, 397/007, 296/ 008 y 299/008 se realizaron procedimientos competitivos que permitieron celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica de fuentes renovables no convencionales;
V) que el aprovechamiento del recurso eólico como fuente autóctona y renovable de generación de energía eléctrica, debe producirse en forma conjunta con el desarrollo tecnológico y de las industrias y servicios nacionales asociadas;
VI) que el art. 26 de la Ley N° 18046 y el art. 108 de la Ley N° 18172 permiten continuar celebrando contratos similares, lo que ya viene aconteciendo;
VII) que estudios realizados revelan que existe un amplio recurso eólico en el territorio nacional, y que se encuentra en funcionamiento el primer parque eólico instalado por UTE, el que está en proceso de ampliación;
VIII) que la generación de energía de fuente eólica, aporta a mitigar las emisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a gases de efecto invernadero;
IX) que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios como los contemplados en el mecanismo de desarrollo limpio del Protocolo de Kyoto, los que contribuyen a viabilizar este tipo de generación;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas en el sector de la energía;
II) que existe una valoración positiva de la primera etapa en la curva de aprendizaje por la que se está incorporando a la matriz energía eléctrica de fuentes renovables no convencionales;
III) que según los lineamientos estratégicos trazados por el Poder Ejecutivo como políticas energéticas se plantea la incorporación para el año 2015 de 500 MW de potencia instalada en territorio nacional en energías renovables no tradicionales y autóctonas, de los cuales 300 MW corresponden a energía eólica;
IV) que para lograr las metas referidas se considera conveniente promover instrumentos que viabilicen la instalación de centrales de generación de energía eléctrica de fuente eólica en el territorio nacional;
V) que en esta etapa se entiende conveniente establecer criterios de instalación de generación eólica que otorguen certeza y escala de potencia adecuadas, y que den continuidad al desarrollo en forma conjunta de proveedores de servicios, equipamiento y tecnología locales;
VI) que en este sentido se busca la instalación en el país de emprendimientos eólicos de gran escala, lo que no excluye para otras etapas el desarrollo de parques de menor potencia y la posibilidad de realización de contrataciones directas del distribuidor.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980 y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, y el artículo 298 del Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) promoverá la celebración de contratos especiales de compraventa con proveedores a instalarse en el territorio nacional, que produzcan energía eléctrica de fuente eólica. En el presente decreto se establecen los lineamientos para la realización de contratos de compra de energía hasta alcanzar una potencia nominal de 150 MW, dejando para una segunda etapa a ser reglamentada con posterioridad, los 150 MW adicionales fijados como meta para el año 2015.

ART. 2º.-
Los contratos a suscribir surgirán de un procedimiento competitivo con las siguientes características:
I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco los generadores eólicos cuya potencia a instalar en cada parque eólico esté comprendida entre 30 y 50 MW.
II.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.- Los contratos incluidos en el presente régimen deberán contemplar las siguientes condiciones, sin perjuicio de los aspectos de detalle de su implementación y operativos los que serán definidos en el Pliego de Condiciones que regirá el procedimiento competitivo.
a) UTE comprará toda la energía que sea entregada a la red en el nodo respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el contrato. A los efectos del Despacho Nacional de Cargas (DNC) las centrales generadoras eólicas contratadas serán consideradas con costo variable unitario nulo. Por ello se despacharán siempre que estén disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida por el despacho.
b) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema interconectado nacional (SIN) que se requieran. Las obras requeridas deberán ser las que resulten de los estudios que realice UTE en cada caso.
c) Durante el plazo de vigencia del contrato el generador no podrá enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros ni transferir bajo ninguna forma para otros fines que no sean el funcionamiento del parque energía eléctrica proveniente de la central asociada a su contrato con UTE.
d) Cada oferente deberá demostrar que las empresas que realicen el desarrollo, la implantación y el mantenimiento del parque eólico que instalará, tienen experiencia en esa actividad en parques de potencia no inferior al construido.
e) Los modelos de aerogeneradores a utilizar en la central ofertada deberán ser nuevos (sin uso) y deberán ser homologados, tanto en su diseño como en su fabricación por parte de instituciones de reconocido prestigio. No se aceptarán prototipos.
f) Las ofertas deberán contar con la certificación por parte de una empresa reconocida internacionalmente que no se encuentre vinculada o relacionada con la empresa oferente, que garantice la producción energética del parque durante todo el plazo del contrato. (Sustituido)
g) El mantenimiento dé los parques luego del primer año de operación deberá ser realizado por un equipo de personas que esté integrado al menos en un 80% por mano de obra nacional,
h) Para la operación de los parques se utilizará un centro de control que esté situado en territorio nacional.
i) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán conforme a las disposiciones de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME). La autorización para generar prevista en los artículos 53 y 54 del Decreto 360/002, podrá solicitarse al otorgarse la adjudicación. (Sustituido)
III.- COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.- Cada oferta deberá explicitar los insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión inicial (sin incluir la operación y el mantenimiento).
No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o adquisición de tierras para el establecimiento de la central generadora.
Para que una oferta sea considerada, los insumos nacionales que integran la inversión deberán alcanzar, como mínimo, el 20% (veinte por ciento) del monto total de la inversión realizada para la construcción del parque eólico, sin considerar las obras de infraestructura necesarias para su inserción en el SIN.
El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación en el precio comparativo de la incorporación de insumos nacionales que estén por encima del 20% (veinte por ciento).
IV.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de las centrales generadoras en el régimen que se reglamenta se realizará a través de un procedimiento competitivo. UTE, previa opinión del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, aprobará un pliego de bases y condiciones particulares.
Un mismo oferente no podrá ser adjudicatario de más de un contrato. Los adjudicatarios deberán demostrar fehacientemente que no existe, ningún tipo de control, participación o cualquier tipo de vinculación directo o indirecto entre ellos. (Sustituido)
V.- PLAZOS.- El plazo de contratación será a criterio de cada oferente, de hasta 20 años computados a partir de la entrada en servicio de la central.

ART. 3º.-
Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el marco del presente decreto deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa ambiental, incluyendo la previsión y garantía del desmantelamiento del parque eólico al final de su vida útil.

ART. 4º.-
Los costos asociados a esta forma de contratación (costos de energía y otros), se incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ.