PROMULGACION: 18 de marzo de 2010
PUBLICACION: 26 de marzo de 2010

Decreto Nº 97/010 - PLUNA. Se exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas la actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de marzo de 2010

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 201/003, de 26 de mayo de 2003.

RESULTANDO: I) que dicha norma declara promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima.
II) que en virtud de ello, se exoneró del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas provenientes de las citadas operaciones.

CONSIDERANDO: conveniente extender dicho beneficio al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase al artículo 23 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente literal:

"R) Las rentas provenientes de las actividades de arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima. Lo dispuesto precedentemente rige desde el 1° de julio de 2007". (Sustituido)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.