PROMULGACION: 14 de junio de 2010
PUBLICACION: 24 de junio de 2010

Decreto Nº 181/010 - Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay. Contratación de personal. Partidas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de junio de 2010

VISTO: la necesidad de incorporar nuevo financiamiento para la contratación de personal bajo el régimen de Contrato a Término, previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que existen compromisos contraídos por el régimen de Contrato a Término.
II) que el artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, establece la formación de un fondo con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes de las contrataciones al amparo del régimen de Contrato a Término.
III) que la norma legal y sus modificativas prevén la facultad del Poder Ejecutivo de incorporar nuevos financiamientos al régimen, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja.
IV) que se requieren créditos adicionales para financiar los compromisos contraídos.

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay, a efectos de aplicar lo dispuesto por el artículo 39 de la citada norma legal.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Habilítase en el Inciso 27 "Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay" una partida de $ 4:870.200,00 (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos setenta mil doscientos) anuales, a partir del ejercicio 2010, en el Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de contrataciones artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a efectos de financiar las erogaciones resultantes de las contrataciones que realice el Instituto, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley Nº 17556, modificativas y concordantes.

ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación abatirá de los créditos del Objeto 283, en el importe mencionado e incrementará el Objeto del Gasto 095-002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 Ley Nº 17.556".

ART. 3º.-
Comuniquese y pase a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ANA MARIA VIGNOLI.