PROMULGACION: 14 de julio de 2010
PUBLICACION: 26 de julio de 2010

Decreto Nº 213/010 - M.G.A.P. Fondo de Desarrollo Apícola. Se sustituye el artículo 1º del Decreto Nº 150/010.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 14 de julio de 2010

VISTO: el Decreto Nº 150/010, de 3 de mayo de 2010, por el cual se derogan artículos del Decreto Nº 59/010, de 19 de febrero de 2010.

RESULTANDO: que se produjo un error de transcripción en la referencia a los artículos que se querían derogar, tal como se expuso en el resultando del decreto mencionado en primer término, correspondía derogar todas las normas tributarias contenidas en dicho decreto.

CONSIDERANDO: necesario proceder a la corrección del mencionado error.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 150/010, de 03 de mayo de 2010 por el siguiente:

"Artículo 1º.- Deróganse desde su vigencia los artículos 5º a 11 del Decreto Nº 59/010 de 19 de febrero de 2010."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARE AGUERRE.