PROMULGACION: 22 de noviembre de 2010
PUBLICACION: 30 de noviembre de 2010

Decreto Nº 343/010 - Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Celebración de contratos especiales de compraventa con proveedores a instalarse en el territorio nacional, que produzcan energía eléctrica de fuente eólica. Promoción. Modificaciones.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 22 de noviembre de 2010

VISTO: el Decreto Nº 403/009 de 24 de agosto de 2009;

RESULTANDO: I) que en el decreto mencionado se establecieron los lineamientos generales para la realización de contratos de compra de energía eléctrica de fuente cólica, que habrán de celebrarse entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con proveedores a instalarse en el territorio nacional;
II) que entre las condiciones de contratación se estableció que la autorización para el ingreso de nueva generación prevista en los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 360/002 de 11/9/02, podría solicitarse al otorgarse la adjudicación;
III) que el artículo 54 literal h del Decreto Nº 360/002 de 11/9/02 y el Decreto Nº 72/010 de 22/2/2010, exigen la Autorización Ambiental Previa para el otorgamiento de la Autorización para Generar;
IV) que conforme a las prioridades energéticas del país establecidas en la Política Energética Nacional, es necesario el cumplimiento de las metas establecidas para 2015, y que dentro de este periodo es necesaria la incorporación progresiva de la fuente cólica, de forma de acompasar el aumento de la demanda de energía eléctrica, así como de adecuar el funcionamiento de los diferentes actores del sistema eléctrico a porcentajes considerables de una nueva fuente de generación.

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas en el sector de la energía;
II) que en concordancia con lo anterior, corresponde modificar el literal i del numeral II, del artículo 2º del Decreto Nº 403/009 de 24/8/09;
III) que asimismo corresponde establecer una excepción a lo establecido en literal h del artículo 54 del Decreto Nº 360/002 de 11/9/02, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos para la obtención de la Autorización Ambiental Previa;
IV) que las nuevas disposiciones permitirán ajustar los plazos para la suscripción de los contratos respectivos y la implementación de los proyectos que resulten adjudicados, compatibilizándolos con la necesidades de instalación de generación eléctrica, aunque manteniendo las exigencias en lo que respecta a la autorización ambiental exigible a cualquier proyecto de generación de energía eléctrica de potencia mayor a 10 MW;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el Decreto - Ley Nº 14.649 de 1º de setiembre de 1977, el Decreto - Ley Nº 15.031 del 4 de julio de 1980 y la Ley 16.832 de 17 de junio de 1997;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyase el literal i) del numeral II, del artículo 2º del Decreto Nº 403/009 de 24/8/09, por el siguiente:

"Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán conforme a las disposiciones de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME). La autorización para generar prevista en los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 360/002 de 11/9/02 podrá ser solicitada al momento de la firma del contrato".

ART. 2º.-
Los titulares de los proyectos presentados en el marco de la Licitación de la Administración Nacional de Usinas y trasmisiones Eléctricas K 39607, asociada al procedimiento competitivo encomendado por Decreto Nº 403/009 de 24/8/09, que no dispongan de la autorización de generación prevista en los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 360/002 de 11/9/02, quedan exceptuados de presentar para dicha autorización, lo requerido en el literal h) del artículo 54 del Decreto Nº 360/002 de 11/9/02. En su lugar deberán acreditar la calificación del proyecto en las categorías "A" o "B", según criterio establecido en el Decreto Nº 349/005 de 21/9/05, y presentar la resolución de adjudicación respectiva, o una constancia expedida por UTE que certifique que el proyecto ha sido propuesto por la Comisión Asesora de Adjudicaciones a efectos de su adjudicación.

ART. 3º.-
Los titulares de proyectos comprendidos en el artículo anterior deberán incluir en el informe semestral establecido en el artículo 3 numeral 3 del Decreto Nº 72/010 de 22/2/010, el avance y acreditar su diligencia en el trámite de solicitud de Autorización Ambiental Previa.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN.