PROMULGACION: 24 de enero de 2011
PUBLICACION: 1 de febrero de 2011

Decreto Nº 33/011 - Ministerio del Interior. Cargos y Funciones Contratadas. Se dispone el ajuste, a partir del 1° de enero de 2011, de las remuneraciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 24 de enero de 2011

VISTO: los artículos 207 y 261 de la Ley Nº 18.719 del 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: que por dichos artículos se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones salariales correspondientes a un conjunto de cargos y funciones contratadas del Inciso 04, a partir del 1º de enero de 2011 en una serie de porcentajes máximos.

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de financiar el uso de la facultad concedida los artículos 207 y 261 habilitan para el ejercicio 2011 una partida de $ 727.421.542 (pesos uruguayos setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos) y $ 2.975.778 (pesos uruguayos dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho) respectivamente.
II) que dichas partidas permiten financiar un incremento de las retribuciones correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04 en los máximos previstos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Increméntase, a partir del 1º de enero de 2011, las retribuciones salariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del Inciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones vigentes al 1º de enero de 2010
a.- Escalafón L "Policial", grados 1 al 5, 12%
b.- Escalafón L "Policial", grado 6, Sub Oficial Mayor, 12%
c.- Escalafón L "Policial", grados 6, Oficial Subayudante, 9%
d.- Escalafón L "Policial", grados 7 al 9, 8,50%
e.- Escalafón L "Policial", grados 10 al 11,7%
f.- Escalafón L "Policial", grados 12 al 14, 5%
g.- Escalafones A "Profesional Universitario", B "Técnico", C "Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", 5% (Exclusión)

ART. 2º.-
No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

ART. 3º.-
El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los aumentos establecidos en el artículo 1º del presente decreto, tendrá un incremento del 1.5% del salario al 1º de enero de 2010, sin considerar a esos efectos el complemento salarial por presentismo, y dentro de los límites de la asignación presupuestales establecida en el artículo 261 de la Ley Nº 18.179.

ART. 4º.-
El Personal del escalafón CO "Conducción", de los grados 16 al 20, y del escalafón PC "Profesional y científico", percibirán los incrementos dispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B Técnico", C "Administrativo", según corresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los mismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

ART. 5º.-
El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la Nación la reasignación definitiva entré unidades ejecutoras, programas y objetos de gasto, de los Créditos presupuestales que se autorizan para los incrementos de retribuciones dispuestos por el presente Decreto.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.