PROMULGACION: 15 de febrero de 2011
PUBLICACION: 23 de febrero de 2011

Decreto Nº 71/011 - Ministerio del Interior. Se excluyen de las retribuciones vigentes para el cálculo de los porcentajes de incremento salarial, los beneficios sociales y determinados objetos de gasto.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de febrero de 2011

VISTO: los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 33/011 de 24 de enero de 2011.

RESULTANDO: I) que las normas legales citadas precedentemente facultan al Poder Ejecutivo a incrementar las retribuciones del personal del Inciso 04 Ministerio del Interior, en hasta un determinado porcentaje máximo sobre las retribuciones vigentes al 1° de enero de 2010.
II) que por el Decreto mencionado se estableció en todos los casos el porcentaje máximo autorizado por ley sin especificar los conceptos incluidos a los efectos de la determinación de ese porcentaje de aumento.

CONSIDERANDO: I) que para el ejercicio 2011 se aprobaron partida de $ 727:421.542 (setecientos veintisiete millones cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos pesos uruguayos) y $ 2:975.778 (dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho pesos uruguayos) que incluye aguinaldo y cargas legales a efectos de financiar los aumentos de referencia.
II) que a efectos de aplicar el porcentaje máximo a las retribuciones vigentes a 1° de enero de 2010, se excluyeron algunos conceptos retributivos y por tanto corresponde explicitar los criterios utilizados a efectos de la fijación del porcentaje de incremento retributivo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exclúyense de las retribuciones vigentes al 1º de enero de 2010, para el cálculo de los porcentajes de incremento salarial establecidos a partir del 1º de enero de 2011 al amparo de los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los beneficios sociales y los siguientes objetos del gasto:

Código Denominación
041.002 Permanencia en el grado escalafón policial
042.009 Comp. oblig. permanencia A118L 16320 e inc. 1 y 2 A36L16462
042.059 Comp. prima eq. a 5,10 o 13% M. Interior - L.16333 A.21
043.020 Por func. pol. ejec. pers. su estab. carcelario y com. A.94 L17930
044.001 Prima por antigüedad
048.014 Diferencia aumento policial A.181L-16713/L16736
048.018 Complemento por no alcanzar el mínimo Dec. 256/004
042.121 Comp. por asiduidad - técnicos - MI

ART. 2º.-
En el caso de los objetos 042.009 "Comp. oblig. permanencia A 118 L. 16.320 e inc. 1 y 2 A 36 L.16.462" y 048.014 "Diferencial aumento policial A. 181 L. 16.713/L. 16.736" la exclusión será de aquellos subauxiliares que determine el Ministerio del Interior.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.