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Montevideo, 7 de febrero de 2011
VISTO: Los artículos 53 y 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) Que el artículo 53 crea una modalidad contractual para atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados;
II) Que el artículo 55 deroga los regímenes de contratación regulados por los artículos 539 de la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967,22 del Decreto Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974,127 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, 63 de la ley N° 17.2% de 21 de febrero de 2001 y literal B) del artículo 3° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, y permite la contratación por única vez en la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público de las personas alcanzadas por la referida norma, y se establece la desaplicación del régimen de contratación a término previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y sus modificativas, para los incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional;
III) Que el artículo 55 crea un régimen de transición para aquellos contratos que al 1° de enero de 2011 se encuentren regulados por algunos de los regímenes mencionados, cuyo plazo venza al 31 de marzo de 2011 o continúen vigentes a dicha fecha;
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario reglamentar el nuevo régimen que se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán los futuros "contratos temporales de derecho público" con el objetivo de que cumplan estrictamente con la finalidad que motiva su existencia;
II) Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente establecer que el plazo de los contratos temporales de derecho público no podrá extenderse más allá de la aprobación de la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo correspondiente a cada Inciso;
III) Que es necesario reglamentar el procedimiento que permita contratar por única vez, en la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, a las personas alcanzadas por el artículo 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, a efectos de facilitar su aplicación;
IV) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y artículos 53 y 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán contratar bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público.(Reglamentación) (Reglamentación)
ART. 2º.-
Los derechos y obligaciones del contratado se regirán por las normas incluidas en el respectivo contrato.
ART. 3º.-
El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años, prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo. En todos los casos, no podrá extenderse más allá de la aprobación de la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.
El contratado cesará indefectiblemente una vez finalizado el período contractual o una vez que se apruebe la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, operándose en tales casos la baja automática de la planilla de liquidación de haberes.
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.
ART. 4º.-
La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil y su correspondiente reglamentación.
ART. 5º.-
A los efectos de la transición prevista en el artículo 55 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, autorízase a los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional la contratación, por única vez bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público creada por el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, de las personas
contratadas al amparo de los regímenes mencionados en los Resultandos II) y III) del presente decreto, cuyos contratos venzan entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2011 o que continúen vigentes luego de dicha fecha, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ART. 6º.-
Para la transición mencionada en el artículo anterior, el Jerarca del Inciso en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a contar de la fecha de aprobación del presente Decreto, deberá definir la nómina de personas a contratar bajo la modalidad de contrato temporal de derecho público.
Dichas personas serán convocadas por cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas manifiesten su conformidad.
Tanto la no inclusión en la nómina como la no presentación en el plazo indicado en el inciso anterior o la negativa expresa a ser contratado bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, determinará la extinción de la relación contractual existente al vencimiento del plazo estipulado en el respectivo contrato original.
Las contrataciones que se efectúen en el marco de la transición, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de reclutamiento y selección.
ART. 7º.-
Los contratos temporales de derecho público se regirán por la siguiente Escala Máxima de Retribuciones nominales que se fija por 40 horas efectivas semanales de labor. A los efectos de la fijación del nivel retributivo de cada contrato, el organismo proponente deberá tomar en consideración entre otros elementos, la complejidad, especificidad y los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de las tareas a contratar, y adecuarse a la referida Escala Máxima.
ESCALA MAXIMA DE RETRIBUCIONES