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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de marzo de 2011
VISTO: lo dispuesto por los artículos 53 y 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011;
RESULTANDO: I) que el artículo 53 de la citada Ley crea una modalidad contractual para atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir con sus funcionarios presupuestados, el que fue reglamentado por el Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011;
II) que el artículo 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, faculta al Inciso 02 "Presidencia de la República" Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo, bajo la modalidad del contrato temporal de derecho público;
III) que dicho artículo establece que quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar las retribuciones de los contratos temporales de derecho público de las encuestas permanentes, dado que se aparta en ese aspecto de la reglamentación general de los contratos temporales de derecho público;
II) que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y artículos 53 y 121 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
La Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República" fijará por encuesta la remuneración del contratado bajo el régimen de Contrato Temporal de Derecho Público, a quienes se desempeñen como encuestadores en las encuestas permanentes, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
ART. 2º.-
Los demás aspectos de la relación contractual se regirán por lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su Decreto reglamentario N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.