PROMULGACION: 11 de mayo de 2011
PUBLICACION: 20 de mayo de 2011

Decreto Nº 164/011 - Ministerio de Defensa Nacional. Dirección General de Secretaría de Estado. Ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto. Tope máximo.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de mayo de 2011

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 793/008 de 29 de diciembre de 2008.

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se reglamentó lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, que estableció una compensación para los funcionarios que en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma y con un alto grado de especialización, compromiso y dedicación.
II) que por el artículo 1ro. del precitado Decreto 793/008 se establece que en ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el 70% del salario nominal de un Director General, disponiendo que se disminuirá dicha partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 prevé que ninguna persona física que preste servicios personales al Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República.
II) que en atención a lo que dispone dicha norma legal, el tope máximo que establece el artículo 1ro. del Decreto 793/008 vulnera el artículo 21 de la mencionada Ley 17.556, razón por la cual corresponde modificar la citada norma reglamentaria para adecuarla al referido marco legal.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Fiscalía de Gobierno de 2do. Turno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el inciso final del artículo 1ro. del Decreto 793/008 de 29 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Será condición necesaria para percibir la partida, el cumplimiento mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla para cada Nivel. En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.".(Modificado)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a los Directores Generales de Secretaría, de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Servicios Sociales de dicho Ministerio. Oportunamente, archívese.
MUJICA - LUIS ROSADILLA - PEDRO BUONOMO.