PROMULGACION: 29 de mayo de 2017
PUBLICACION: 5 de junio de 2017

Decreto Nº 140/017 - Se modifica el artículo 1º del Decreto 793/008 que otorgó una compensación especial a funcionarios del Ministerio de Defensa.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de mayo de 2017

VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, el cual asignó un monto anual en el Grupo 0 "Retribuciones personales", en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con destino a compensar a aquellos funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de cometidos sustantivos y con un alto grado de especialización y dedicación.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 793/008 de 29 de diciembre de 2008 se reglamentó el artículo antes citado, estableciéndose el grado de especialización y niveles de dedicación de los funcionarios, para el cobro de la compensación creada, atendiendo al nivel de estudios aprobados y carga horaria mínima.
II) que en diferentes oportunidades existieron incrementos en la partida de referencia a través de los artículos 196 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 45 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y 118 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO: I) la pertinencia de readecuar la reglamentación vigente con motivo del incremento en el monto asignado de crédito, así como la pertinencia de lograr la igualdad interna, estando asociado a la función y al cargo que se desempeña.
II) que la Contaduría General de la Nación certifica que existe crédito suficiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1ro. del Decreto Nro. 793/008 de 29 de diciembre de 2008 en la redacción dada por el Decreto Nro. 164/011 de 11 mayo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Otórgase en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Compensación Especial" para aquellos funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo, en aplicación del artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, cuyo monto será regulado de acuerdo al grado de especialización, el cargo y niveles de dedicación de dichos funcionarios según la siguiente tabla, a valores 2016:

Compensación 8 horas Jefe Dpto. Sub/Jefe Dpto. Jefe Sección Sub/Jefe Sección Encargaturas Responsabilidad
IDONEOS $ 18.000,00 $ 16.700,00 $ 14.900,00 $ 13.100,00 $ 11.300,00 $ 10.000,00
TECNICOS $ 20.500,00 $ 19.000,00 $ 17.500,00 $ 16.000,00 $ 14.500,00 $ 13.300,00
PROFESIONALES $ 23.000,00 $ 21.500,00 $ 20.200,00 $ 18.800,00 $ 17.500,00 $ 16.100,00

Compensación 6 horas Jefe Dpto. Sub/Jefe Dpto. Jefe Sección Sub/Jefe Sección Encargaturas Responsabilidad
IDONEOS $ 13.500,00 $ 12.500,00 $ 11.200,00 $ 9.800,00 $ 8.500,00 $ 7.500,00
TECNICOS $ 15.400,00 $ 14.200,00 $ 13.200,00 $ 12.000,00 $ 10.800,00 $ 10.000,00
PROFESIONALES $ 17.300,00 $ 16.200,00 $ 15.200,00 $ 14.100,00 $ 13.200,00 $ 12.100,00

Será condición necesaria para percibir la partida, el cumplimiento mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla para cada Nivel. En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal. Estas categorías de compensación, no podrán ser acumulables entre sí.
b) El jerarca máximo del Inciso podrá disponer del monto equivalente a dos y media (2 1/2) compensaciones de $ 23.000,00 (pesos uruguayos veintitrés mil con 00/100) cada una, para distribuir entre los funcionarios de las Unidades Organizativas dependientes del jerarca máximo del Inciso y de la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, previstas en el Decreto 215/010 de 14 de julio de 2010, de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" asignados a la realización de tareas específicas de responsabilidad, las que se incrementarán de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no serán tenidas en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes. Estas compensaciones podrán acumularse a las establecidas en la tabla anterior.

ART. 2º.-
La liquidación de las compensaciones mencionadas en el artículo 1ro. de este Decreto, se efectuará a partir del 1ro. de enero de 2017.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y oportunamente, archívese.
SENDIC - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI.