PROMULGACION: 25 de julio de 2011
PUBLICACION: 5 de agosto de 2011

Decreto Nº 262/011 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay. Integración. Atribuciones.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 25 de julio de 2011

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009;

RESULTANDO: I) que con la promulgación de la citada norma quedaron establecidos los principios rectores de la Política Nacional de Aguas;
II) que como estrategia de descentralización, el artículo 25 de la misma constituye, en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la figura de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos;
III) que su artículo 26 dispone que el carácter transfronterizo de los recursos hídricos determina tres regiones hidrográficas que cubren la totalidad del territorio: Río Uruguay, Laguna Merín y Río de la Plata y su frente marítimo;
IV) que a los referidos Consejos les compete planificar y deliberar sobre todos los temas relativos al agua en la región, en particular lo atinente a la formulación de planes regionales de recursos hídricos;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es el encargado de regular las funciones de estos Consejos Regionales de Recursos Hídricos, estableciendo su forma de integración;
II) que en atención a los principios señalados, se deberá garantizar la presencia del gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación, procurando la más amplia participación de los distintos sectores de la sociedad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Constitución) Constitúyese en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay.(Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 2º.-
(Competencias) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay, es un órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo a la gestión de la Autoridad de Aguas, para la formulación y ejecución de planes en materia de recursos hídricos. Al Consejo Regional compete:
a) Formular el Plan Regional de Recursos Hídricos.
b) Acompañar la ejecución de los Planes de Recursos Hídricos, adoptando las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus metas.
c) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas.
d) Promover y coordinar la conformación de Comisiones de Cuenca y Acuíferos, brindándoles apoyo a través de su Secretaría Técnica.
e) Asesorar y apoyar en la gestión de la Autoridad de Aguas.
f) Formular directrices para los Planes Locales de Recursos Hídricos.
g) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de Política Nacional de Aguas.
h) Proponer criterios generales para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos y para la cobranza por su uso.
i) Articular acciones con actores implicados en abastecimiento de agua potable, inundaciones y drenaje, pesca, transporte fluvial, aprovechamiento hidroeléctrico, uso del suelo, medio ambiente, hidrología, meteorología, entre otros.
j) Cuando le sea requerido, asesorar sobre proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos, procurando su sustentabilidad y eficiencia.
k) Entender en asuntos que le sean elevados por las Comisiones de Cuenca o Acuíferos proponiendo mecanismos de solución de controversias, vinculados al uso o aprovechamiento de recursos hídricos.
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley o reglamento.

ART. 3º.-
(Integración) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay, se constituye sobre la base de una integración tripartita y equitativa.
El mismo se integra por las siguientes tres partes: a) Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales, b) Usuarios y c) Sociedad Civil, cada una de las cuales será representada por siete delegados.

ART. 4º.-
(Poder Ejecutivo) El Poder Ejecutivo se encuentra representado por:
a) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien presidirá el Consejo;
b) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien ejercerá la vicepresidencia;
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
Cada uno de los Ministerios deberá designar un delegado titular y dos alternos.

ART. 5º.-
(Gobiernos Departamentales) Los Gobiernos Departamentales serán representados por tres delegados y sus correspondientes alternos. Los mismos serán designados mediante acuerdo entre las Intendencias de los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano, Colonia, Tacuarembó, Rivera, Durazno, Flores, Florida y Cerro Largo las que establecerán su forma de rotación.

ART. 6º.-
(Usuarios) Los Usuarios, tanto públicos como privados, están constituidos por aquellos sectores productivos o entidades que desarrollen actividades en la cuenca. Los mismos estarán representados en el Consejo por siete delegados.
A dichos efectos, los Usuarios deberán proponer sus delegados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el cual resolverá su designación de acuerdo a la importancia de la actividad que representan.

ART. 7º.-
(Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representada en el Consejo por siete delegados. Tres pertenecerán a organizaciones sociales o no gubernamentales con representación nacional y los restantes cuatro provendrán de las Comisiones de Cuenca existentes en la región.
Hasta tanto no sean creadas las Comisiones de Cuenca referidas, todos sus delegados serán de representación nacional.
Los delegados de la Sociedad Civil deberán tener interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos y serán propuestos por:
a) instituciones técnicas o de enseñanza.
b) organizaciones no gubernamentales.
c) gremiales de trabajadores.
La Sociedad Civil propondrá sus delegados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien será el encargado de elegirlos y designarlos de forma de asegurar el más alto grado de representatividad posible de los intereses implicados.

ART. 8º.-
(Funcionamiento Administrativo) El Consejo Regional para la Cuenca del Río Uruguay contará con una Secretaría Técnica y además con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan, conforme a lo previsto por el artículo 27 de la Ley que se reglamenta.

ART. 9º.-
(Reglamento de Funcionamiento) El Consejo elaborará su reglamento de funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
A dichos efectos, en su primera sesión el Consejo deberá resolver los principales lineamientos de dicho Reglamento.

ART. 10.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - GRACIELA MUSLERA - ROBERTO CONDE - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.