PROMULGACION: 21 de agosto de 2013
PUBLICACION: 20 de agosto de 2013

Decreto Nº 258/013 - Prohibición de la renovación del parque automotriz. Excepción.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 21 de agosto de 2013

VISTO: la necesidad de conformar las Comisiones de Cuenca como órganos asesores de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos;

RESULTANDO: I) que desde el año 2012, se encuentran funcionando los 3 Consejos Regionales de Recursos Hídricos: para la Cuenca del Río Uruguay, para la Cuenca de la Laguna Merín, para la Cuenca del Río de la Plata y su Frente Marítimo;
II) que en la órbita de dichos Consejos Regionales se encuentran en proceso de formación Comisiones de Cuenca y Acuíferos;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución y la Ley 18610 consagran a la Cuenca Hidrográfica, como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos;
II) que el artículo 29 de la Ley 18610 de fecha 2 de octubre de 2009 prevé la conformación de comisiones de cuencas y acuíferos como órganos asesores de los Consejos Regionales, para dar sustentabilidad a la gestión local de los recursos naturales y administrar los potenciales conflictos por su uso;
III) que la citada normativa establece que su integración, asegurará una representatividad amplia de actores locales con asiento en el territorio;
IV) que los usuarios y la sociedad civil se encuentran legitimados para participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de los Recursos Hídricos conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución y por la Ley 18610;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Nacional, por la Ley de Política Nacional de Aguas N° 18.610, de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto 262, 263 y 264/2011 de fecha 25 de julio de 2012;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
(Naturaleza Jurídica) Las Comisiones de Cuenca o Acuíferos son órganos consultivos, deliberativos, asesores y de apoyo a la gestión de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos.
Serán presididas, convocadas y coordinadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

ART. 2º.-
(Conformación) La Comisión de Cuenca o Acuífero se conformara por disposición del Consejo Regional de Recursos Hídricos respectivo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros.

ART. 3º.-
(Integración) Son órganos de integración tripartita, con representantes del Gobierno, Usuarios y Sociedad Civil.

ART. 4º.-
(Gobierno) El Gobierno estará representado por el MVOTMA, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, otros Ministerios con actividad o injerencia en la Cuenca o Acuífero, Intendencias Departamentales y Municipios vinculados al territorio de la Cuenca o Acuífero.
La enumeración precedente es sin perjuicio de la participación de otros actores con presencia activa en el territorio.

ART. 5º.-
(Usuarios) Los usuarios estarán representados por instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia activa en el territorio, que utilicen con cualquier destino los recursos hídricos de la cuenca o acuífero.

ART. 6º.-
(Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representadas por instituciones técnicas o de enseñanza, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones gremiales, con interés y/o actuación en la temática de los recursos hídricos en el territorio de la Cuenca o Acuífero y presencia activa en el territorio.

ART. 7º.-
(Postulación) Las instituciones interesadas deberán postular su candidatura a integrar la Comisión de Cuenca o Acuífero, acreditando los requisitos enunciados en los artículos 4 y 5 del presente Decreto.

ART. 8º.-
(Selección de los representantes) Los representantes por los Usuarios (artículo 5°) y los representantes por la Sociedad Civil (artículo 6°) serán seleccionados por el MVOTMA, asegurando el más alto grado de representatividad de los principales intereses involucrados.
El MVOTMA propondrá al Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente la nómina de instituciones seleccionados por los Usuarios y Sociedad Civil.
El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de Cuenca o Acuífero en cuestión.

ART. 9º.-
(Competencias) A la Comisión de Cuenca o Acuífero le compete:
a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Recursos Hídricos para la Cuenca o Acuífero, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional de Recursos Hídricos respectivo o la DINAGUA;
b) Vincular al Poder Ejecutivo con los actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas;
c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente y al MVOTMA en la gestión local de los recursos naturales;
d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana;
e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos de la cuenca o acuífero y para el cobro por su uso, así como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de generar impacto en el territorio de la cuenca o acuífero;
f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente criterios de administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos de la Cuenca o Acuífero.
La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley, decreto o reglamento.

ART. 10.-
(Secretaría Técnica) La Comisión de Cuenca o Acuífero podrá contar con una Secretaría Técnica así como también con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan y de las Intendencias involucradas.
El MVOTMA a través de la DINAGUA, podrá realizar convenios con otras instituciones públicas o privadas con el objeto de fortalecer las Secretarías Técnicas.

ART. 11.-
(Reglamento de funcionamiento) La Comisión de Cuenca o Acuífero elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevara al Consejo Regional respectivo para su conocimiento.

ART. 12.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FRANCISCO BELTRAME.