PROMULGACION: 8 de setiembre de 2011
PUBLICACION: 19 de setiembre de 2011

Decreto Nº 317/011 - Dirección Nacional de Sanidad Policial. Tickets moderadores. Monto. Fijación.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 8 de setiembre de 2011

VISTO: el artículo 43 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, modificado por el artículo 112 de la Ley Nº 17.556 de 18 setiembre de 2002 que autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderadores por la asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

RESULTANDO: que la citada Dirección Nacional informa la necesidad de actualizar los mismos.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo preceptuado por el citado texto normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) del sueldo básico perteneciente al grado de Agente de 2da.
II) que los valores propuestos fueron aceptados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase el monto de los tickets moderadores de medicamentos que percibe la Dirección Nacional de Sanidad Policial en $ 60 (pesos uruguayos sesenta) para Personal Superior (en actividad y retiro) y $ 30 (pesos uruguayos treinta) para Personal Subalterno (en actividad y retiro) y Pensionistas.

ART. 2º.-
Los tickets moderadores por la asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial serán de $ 60 (pesos uruguayos sesenta) para Personal Superior (en actividad y retiro) y $ 30 (pesos uruguayos treinta) para Personal Subalterno (en actividad y retiro) y Pensionistas, por cada orden de consulta en policlínica, consulta de emergencia, análisis de laboratorio clínico, estudios clínicos, tomografías y resonancias.

ART. 3º.-
El producido de los mismos integrará el Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

ART. 4º.-
Publíquese, comuniquese, etc.
MUJICA - EDUARDO BONOMI.